REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON



EXPEDIENTE Nº: 5284.-

SOLICITANTE: YENNY ALICIA SÁNCHEZ FOATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.184.760, domiciliada en la calle Churuguara, entre calles Colina e Iturbe, casa Nº 33-224, de la ciudad de Coro, estado Falcón; representada por la abogada NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

ENTREDICHO: WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.184.760.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: INTERDICCIÓN

I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en consulta de la sentencia de fecha 19 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro.
Cursa a los folios del 1 al 3, escrito presentado por la abogada Nelly del Carmen Puerta Reyes, e en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y en el que instaura formal solicitud a petición de la ciudadana YENNY ALICIA SÁNCHEZ FOATA de interdicción a favor del ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA. Anexó recaudos del folio 4 al 18.
Con motivo de la solicitud de interdicción hecha por la ciudadana YENNY ALICIA SÁNCHEZ FOATA de interdicción a favor del ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, el Tribunal de la causa en fecha 9 de abril de 2012, admitió la referida solicitud y ordenó la constitución del Tribunal en el domicilio de la solicitante, a los fines de tomar la declaración del presunto entredicho y sus familiares y amigos más cercanos y ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público (f. 20).
Riela del folio 23 al 27, acta de fecha 17 de abril de 2012, mediante el cual el Tribunal deja constancia de su traslado a la casa del presunto entredicho, a los fines de interrogatorio su interrogatorio, así como familiares y amigos cercanos del mismo.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2012, el alguacil del Tribunal a quo, consignó recibo de notificación, debidamente firmada (f. 31).
Por auto de fecha 7 de mayo de 2012, el Tribunal de la causa designa como experto a la médico psiquiatra a la ciudadana XIOMARA MELÉNDEZ, ordenando la notificación de ésta a los fines de su aceptación (f. 33); y mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, el alguacil del Tribunal a quo, consignó la mencionada boleta de notificación debidamente firmada (f. 35); y por acta de fecha 17 de mayo de 2012, la mencionada experta aceptó el cargo al cual fue designada (f. 37).
Cursa del folio 40 al 42, informe rendido por la experta designada Xiomara Coromoto Meléndez Ciuca
En fecha 19 de junio de 2012, el Tribunal de la causa, dicta sentencia, declarando la interdicción del ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, designándole como tutor provisional a la ciudadana YENNY ALICIA SÁNCHEZ FOATA; registrar el fallo ante el Registro Principal del estado Falcón y su publicación en el Diario El Falconiano; y procedió a consultar la decisión a este Tribunal Superior (f. 44-50).
Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2012, el Alguacil del Tribunal a quo, consigna boleta de notificación de la solicitante (f. 55).
En fecha 2 de febrero de 2012, la ciudadana YENNY ALICIA SÁNCHEZ FOATA, consigna ejemplar del diario El Falconiano, en donde se publicó la sentencia proferida por el Tribunal de la causa, en fecha 19 de junio de 2012 (f. 59).
Cursa al folio 62, diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, mediante el cual consigna boleta de notificación de la Fiscalía del Ministerio Público; y por auto de fecha 9 de julio de 2012, el Tribunal a quo, ordena la remisión del expediente a esta Alzada, para lo cual libró oficio Nº 0820-352, de esa misma fecha (f. 64-65); y por auto de fecha 13 de julio de 2012, este Tribunal le da entrada al expediente (f. 66).
Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la ciudadana YENNY ALICIA SÁNCHEZ FOATA, que su hermano WILFREDO ANTONIO RAMOS, de veintisiete años de edad, padece de síndrome de down, condición que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses; que éste habita con ella, siendo junto a sus hermanos y su madre: Guadalupe Antonio Foata (fallecida), quienes le brindaron desde su nacimiento todas las atenciones, ya que el padre abandonó el hogar, cuando el ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS, tenía apenas seis años, desconociéndose hasta la fecha su paradero; que en los actuales momentos su hermano convive con ella, su esposo y su hija, quienes se encargan de su protección; que su hermano estudia en el Colegio para Jóvenes Especiales Taller Mixto Cot; además de destacarse como atleta nacional e internacional, obteniendo en varias oportunidades medallas, y en virtud de ello necesita trasladarse dentro y fuera del país, por lo que solicita sea declarado entredicho su hermano y en consecuencia sometido a tutela, nombrándola como tutora, y así le sea garantizada la protección que merece su hermano.
Para probar lo alegado, la solicitante promovió como prueba los siguientes documentos: 1.- copia certificada del acta de nacimiento de WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA; 2.- copia certificada del acta de nacimiento de YENNY ALICIA SÁNCHEZ FOATA; 3.- copia de las cédulas de identidad de los testigos a interrogar; 4.- copia certificada de acta de defunción de la ciudadana GUADALUPE ANTONIA FOATA DE RAMOS, madre del presunto entredicho; 5.- acta de matrimonio de los ciudadanos Edgar Antonio Ramos Payares y Guadalupe Antonia Foata Parada; 5.-constancia de estudios a nombre WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, de fecha 10 de febrero de 2012, expedido por la Dirección de Educación Especial “Taller Mixto Coro”; 6.- certificado de atleta de alta competencia a nombre de WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, expedida en fecha 5 de marzo de 2012 por la Dirección General del Sub Programa Falcón de Olimpiadas Especiales de Venezuela; y 7.- Informe médico del ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, suscrito por la médico cirujano Zuhill Vargas, en fecha 27 de abril de 2011.
Siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil:
ART. 733: Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una investigación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Art. 734: Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demanda imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.


Y el artículo 396 del Código Civil:
La interacción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia

Ahora bien, la sentencia consultada estableció lo siguiente:
De los elementos constitutivos se tiene que el ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.041. se trata de un paciente de 27 años de edad, natural de Coro, portador del Síndrome de Down así como insuficiencia Tricuspidea leve, por presentar discapacidad cognitiva propia del SINDROME DE DOWN, así como ciertas dificultades para articular palabras , se le dificulto el aprendizaje observándose retardo mental, por lo que estuvo bajo tutela de su señora madre hasta el 02 de febrero de 2012, fecha en la cual muere a consecuencia de una patología respiratoria, el padre nunca asumió la responsabilidad paterna, por lo que ella autorizaba las salidas nacionales e internacionales de su hijo, por se atleta especial de Olimpiadas para personas Especiales; en la actualidad posterior a la ausencia de su progenitora no le ha sido posible participar de manera activa en las competencias , por carecer esta figura, en ocasiones se le nota desmotivado debido que es un joven muy dinámico en el deporte , requiriendo de un represent6ante legal que además de proporcionarle los cuidados propios de su patología de base garantice la continuidad en las actividades en la que requiera autorización motivo por lo que solicitan la evaluación, tal como se evidencia de informe psiquiátrico suscrito por la Dra. XIOMARA MELENDEZ (…)
Así en tal sentido puede promover la interdicción, conforme al articulo 395 ejudem, cualquier pariente del incapaz el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL o cualquier otra persona a quien le interese así como el juez quien esta facultado para promoverla de oficio, en el caso de marras, la interdicción fue promovida por la hermana del ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, ciudadana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.184.760, con domicilio en la Calle Churuguara con Iturbe , Casa Nro.. 33-224 de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, cuyo vinculo quedo demostrado en el acta de matrimonio entre la ciudadana FOATA PARADA GUADALUPE ANTONIA el ciudadano RAMOS PAYARES EDGAR ANTONIO, padre solicitante así mismo al trasladarse el Tribunal al domicilio de la solicitante donde se encuentra el ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, el Tribunal contacto que efectivamente sufre del Síndrome de Down por presentar discapacidad cognitiva propia del SINDROME DE DOWN, así como ciertas dificultades para articular palabras , se le dificulto el aprendizaje observándose retardo mental, quien habita junto a sus hermanos y su difunta madre quienes le han brindado desde su nacimiento las atenciones y protección requerida debido a su condición especial, actualmente habita con su hermana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA y su grupo familiar encargándose la referida ciudadana de su cuido y protección.
Por todos los hechos expuestos se hace necesario nombrar un tutor interino quien representara en todos sus actos al interdictado; en caso en concreto se procede a nombrar a la ciudadana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.184.760, con domicilio en la Calle Churuguara con Iturbe , Casa Nro. 33-224 de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, como tutor interino del ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.041 y así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: Decreta la interdicción provisional del ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA (…)
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el registro del presente fallo en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, así mismo se ordena su publicación en el “DIARIO VEAS” , dentro de los Quince (15) días siguiente a la presente fecha así mismo su consignación para ser agregado a los autos, dejándose constancia en el expediente de su registro y publicación.
TERCERO: se ordena la notificación de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil de la ciudadana designada como tutor interino ciudadana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.184.760 y la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con el articulo 133 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON a los fines que conozca en consulta de la presente decisión.-

De lo anterior se evidencia, una clara subversión del orden procesal en la presente causa, por cuanto el juez a quo, inadvirtió lo establecido en los citados artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen el inicio del procedimiento en forma sumaria, de tal manera que se ordenará la apertura de la averiguación sobre los hechos imputados para lo cual se ordenará practicar las diligencias indicadas en el citado artículo 733 y una vez practicadas las mismas, se decidirá si ha lugar o no a la continuación del juicio.
En el presente caso se observa que la jueza inadvirtió dicho proceso, con respecto al nombramiento de los expertos, al interrogatorio del presunto entredicho y de los familiares y amigos cercanos del mismo; por cuanto de autos se observa que el Tribunal a quo procedió a nombrar como único experto a la psiquiatra Xiomara Coromoto Meléndez Ciuca, tomando su decisión en el informe rendido por la misma, cuando la ley establece que deberán ser nombrados por los menos dos facultativos; efectuó los interrogatorios a los amigos y familiares del presunto entredicho, sin los parámetros exigidos en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, estos es, que debe ser examinados separadamente unos de otros; y con respecto al presunto entredicho, no lo entrevistó; solo se limitó a observarlo y ver las condiciones en que éste se encontraba. En consecuencia, habiéndose transgredido el orden procedimental a seguir en el caso bajo análisis, la sentencia consultada debe ser anulada, y así se decide.
Por otra parte se observa que el Tribunal a quo, ordenó el registro de la sentencia en el Registro Principal del estado Falcón y su publicación en un diario de esta localidad, cuando el mismo debía hacerse una vez la sentencia decretara la interdicción definitiva del entredicho y la consulta de la misma fuera confirmada por esta Alzada.

III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Se ANULA la sentencia consultada de fecha 19 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana YENNY ALICIA SÁNCHEZ FOATA, designándola como tutora interino a favor del ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA.
No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
(fdo)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19/11/2012, a la hora de las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.



Sentencia N° 197-N-19-11-12.-
AHZ/YTB/verónica.
Exp. Nº 5284.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.