REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON



EXPEDIENTE Nº: 5289.-

SOLICITANTE: DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.088.108.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO BEAUJON, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696.

ENTREDICHO: CARMEN MARÍA LUGO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 719.041.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: INTERDICCIÓN

I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en consulta de la sentencia de fecha 13 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro.
Cursa a los folios del 1 y su vuelto, escrito presentado por el ciudadano DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO, asistido por el abogado José Gregorio Beaujon y en el que instaura formal solicitud de interdicción a favor de la ciudadana CARMEN MARÍA LUGO DE HIDALGO. Anexó recaudos del folio 2 al 6.
Con motivo de la solicitud de interdicción hecha por el ciudadano DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO de interdicción a favor de la ciudadana CARMEN MARÍA LUGO DE HIDALGO, el Tribunal de la causa en fecha 17 de abril de 2011, admitió la referida solicitud y ordenó la constitución del Tribunal en el domicilio de la solicitante, a los fines de tomar la declaración de la presunta entredicha, sus familiares y amigos más cercanos y ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público (f. 7-8).
Riela del folio 9 al 11, acta de fecha 24 de octubre de 2012, mediante el cual el Tribunal deja constancia de su traslado a la casa de la presunta entredicha, a los fines de su interrogatorio, así como familiares y amigos cercanos a la misma.
Por auto de fecha 11 de enero de 2012, el Tribunal de la causa, ordena librar oficio al Hospital General de Coro del estado Falcón, a los fines de requerirle los servicios profesionales de un especialista que evalúe a la presunta entredicha; para lo cual se libró oficio Nº 0820-10, de esa misma fecha (f. 13-14).
En fecha 25 de enero de 2012, el ciudadano DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO, confiere poder apud acta al abogado José Gregorio Beaujon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696 (f. 15).
Mediante diligencia de fecha 5 de marzo de 2012, el abogado José Gregorio Beaujon, con el carácter de autos, solicita la designación de un experto privado (f. 18); por lo que en fecha 9 de marzo de 2012, el Tribunal de la causa designa como experto a la médico psiquiatra XIOMARA MELÉNDEZ, ordenando la notificación de ésta a los fines de su aceptación (f. 19); mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2012, el alguacil del Tribunal a quo, consignó la mencionada boleta de notificación debidamente firmada (f. 21); y por acta de fecha 21 de marzo de 2012, dicha experta aceptó el cargo al cual fue designada (f. 23).
Cursa del folio 24 al 31, informe rendido por la experta designada Xiomara Coromoto Meléndez Ciuca.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2012, el abogado José Gregorio Beaujon, con el carácter de autos, consigna fotografía de la presunta entredicha (f. 33-34).
Por auto de fecha 17 de mayo de 2012, el Tribunal de la causa, repone la causa al estado de notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto no constaba en autos su notificación (f. 35); y mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2012, el alguacil del Tribunal a quo, consignó la mencionada boleta de notificación debidamente firmada (f. 38).
En fecha 13 de junio de 2012, el Tribunal de la causa, dicta sentencia, declarando la interdicción provisional de la ciudadana CARMEN MARÍA LUGO DE HIDALGO, designándole como tutor provisional al ciudadano DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO; registrar el fallo ante el Registro Principal del estado Falcón y su publicación en el diario El Falconiano; y procedió a consultar la decisión a este Tribunal Superior (f. 40-45).
Mediante diligencias de fecha 25 de junio y 6 de julio de 2012, el Alguacil del Tribunal a quo, consigna boleta de notificación del solicitante y de la Fiscalía del Ministerio Público (f. 48-51).
En fecha 13 de julio de 2012, el abogado José Gregorio Beaujon, consigna ejemplar del diario El Falconiano, en donde se publicó la sentencia proferida por el Tribunal de la causa, en fecha 13 de junio de 2012 (f. 52).
Por auto de fecha 23 de julio de 2012, el Tribunal a quo, ordena la remisión del expediente a esta Alzada, para lo cual libró oficio Nº 0820-382, de esa misma fecha (f. 56-57); y por auto de fecha 30 de julio de 2012, este Tribunal le da entrada al expediente (f. 58).
Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega el ciudadano DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO, que la ciudadana CARMEN MARÍA LUGO DE HIDALGO es la viuda de su difunto padre, y que desde hace mucho tiempo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, mucho menos velar por ellos, ya que padece desde hace más de diez (10) años de trastorno degenerativo cerebral tipo demencial por enfermedad de alzheimer; que su estado mental es tal, que el tratamiento psiquiátrico del que es objeto no le ha producido mejora alguna, haciéndola permanentemente incapaz para enfrentar los cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación, ya que dicha enfermedad se ha manifestado por deterioro progresivo de las áreas afectivas, conativas y especialmente de las áreas cognitivas de la personalidad, tal como se desprende del informe médico psiquiátrico suscrito por la médico Luisa Lugo González; que la mencionada ciudadana es huérfana, no tuvo hijos, ni parientes cercanos y que desde la muerte de su padre, él es la persona que la ha tenido bajo su ciudadano, viviendo en el mismo techo, por lo que solicita sea declarado entredicha la mencionada ciudadana y sea nombrado como su tutor.
Para probar lo alegado, el solicitante promovió como prueba los siguientes documentos: 1.- informe médico psiquiátrico expedido por la médico Luisa Lugo González; 2.- copia certificada del acta de matrimonio de la presunta entredicha con el ciudadano Roger Vicente Hidalgo Rodríguez; 3.- copia certificada de acta de defunción del ciudadano Roger Vicente Hidalgo Rodríguez.
Siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil:
ART. 733: Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una investigación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Art. 734: Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demanda imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Y el artículo 396 del Código Civil:
La interacción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia

Ahora bien, la sentencia consultada estableció lo siguiente:
En su escrito libelar el ciudadano DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.088.108, domiciliado en la ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, manifiesta que la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 719.041, fue esposa de su difunto padre y a su muerte el solicitante ha tenido bajo su cuidado a vivido bajo su mismo techo la ciudadana mencionada, no tiene hijos ni familiares allegados; solo mi padre era su compañero y yo que siempre he estado a su lado es de acotar en el presente caso que estamos en presencia de una persona que no puede valerse de si misma y requiere que otro ejerzan su derechos e interés así como las diligencias que efectúan todos lo ciudadanos en base a sus capacidades, estando en conocimiento de sus incapacidades el solicitante acudió al Órgano Jurisdiccional a solicitar se le nombre tutor interino, nuestra legislación a consagrado en el Ordenamiento Jurídico nacional, para favorecer aquellas personas mayores de edad o menores incapacitados que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveerse de su propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones aun cuando tengan intervalos de tiempo de lucidez.
Omissis

Así en tal sentido puede promover la interdicción, conforme al articulo 395 ejudem, cualquier pariente del incapaz el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL o cualquier otra persona a quien le interese así como el juez quien esta facultado para promoverla de oficio, en el caso de marras, la interdicción fue promovida por el hijastro de la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 719.041, ciudadano DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.088.108,cuyo vinculo quedo demostrado en el cata de matrimonio entre la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO y el ciudadano ROGER VICENTE HIDALGO RODRIGUEZ, padre solicitante asi mismo al trasladarse el tribunal al domicilio d e la solicitante donde se encuentra la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO, el Tribunal contacto que efectivamente sufre de trastorno psicológico, no articula palabra , tampoco tiene libre movimiento se encuentra en silla de rueda su estado determina que no puede valerse por si misma queda demostrada la incapacidad de la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO, con el informe emitido por la ciudadana Dra. XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico psiquiatra, inscrita en el M.S.A.S bajo el Nro.49954 domiciliada en la calle Palmasola Nro. 36 del este domicilio.-
Por todos los hechos expuestos se hace necesario nombrar un tutor interino quien representara en todos sus actos a la interdictada; en caso en concreto se procede a nombrar al ciudadano DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.088.108, como tutor interino de la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO, así mismo se ordena seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario , quedando la causa abierta a prueba y así se decide.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: Decreta la interdicción provisional de la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 719.041, designándole como Tutor Interino al ciudadano DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.088.108.-
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el registro del presente fallo en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, así mismo se ordena su publicación en el “DIARIO EL FALCONIANO” , dentro de los Quince (15) días siguiente a la presente fecha así mismo su consignación para ser agregado a los autos, dejándose constancia en el expediente de su registro y publicación.
TERCERO: se ordena la notificación de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano designado como tutor interino DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO y la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con el articulo 133 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON a los fines que conozca en consulta de la presente decisión.-

De lo anterior se evidencia, una clara subversión del orden procesal en la presente causa, por cuanto el juez a quo, inadvirtió lo establecido en los citados artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen el inicio del procedimiento en forma sumaria, de tal manera que se ordenará la apertura de la averiguación sobre los hechos imputados para lo cual se ordenará practicar las diligencias indicadas en el citado artículo 733 y una vez practicadas las mismas, se decidirá si ha lugar o no a la continuación del juicio.
En el presente caso se observa que la jueza inadvirtió dicho proceso, con respecto al nombramiento de los expertos, al interrogatorio de la presunta entredicha y de los familiares y amigos cercanos de la misma; por cuanto de autos se observa que el Tribunal a quo procedió a nombrar como único experto a la psiquiatra Xiomara Coromoto Meléndez Ciuca, tomando su decisión en el informe rendido por la misma, cuando la ley establece que deberán ser nombrados por los menos dos facultativos; efectuó los interrogatorios a los amigos y familiares de la presunta entredicha, sin los parámetros exigidos en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, estos es, que debe ser examinados separadamente unos de otros; y con respecto a la presunta entredicha, no la entrevistó; solo se limitó a observarla y ver las condiciones en que ésta se encontraba. En consecuencia, habiéndose transgredido el orden procedimental a seguir en el caso bajo análisis, la sentencia consultada debe ser anulada, y así se decide.
Por otra parte se observa que el Tribunal a quo, ordenó el registro de la sentencia en el Registro Principal del estado Falcón y su publicación en un diario de esta localidad, cuando el mismo debía hacerse una vez la sentencia decretara la interdicción definitiva de la entredicha y la consulta de la misma fuera confirmada por esta Alzada.

III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Se ANULA la sentencia consultada de fecha 13 de junio de 2012,, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de interdicción formulada por el ciudadano DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO, designándolo como tutor interino de la ciudadana CARMEN MARÍA LUGO DE HIDALGO.
No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30/11/2012, a la hora de las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.



Sentencia N° 210-N-30-11-12.-
AHZ/YTB/verónica.
Exp. Nº 5289.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.