REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 5300
DEMANDANTE: sociedad mercantil FRANCISCO COLINA COMPAÑÍA ANONIMA (FRANCCA), inscrita el 13 de mayo de 1999, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 33, tomo 19-A., Registro de Información Fiscal (RIF) J-30611612-5.
APODERADAS JUDICIALES: NELLY CALLES ARCAYA y MARIA EUGENCIA GARCIA LA CRUZ, abogadas en ejercicio legal inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 74.685 y 154.382, respectivamente.
DEMANDADA: SERVICIOS MULTIPLES COMPAÑÍA ANONIMA (HAFRAN, C.A)., inscrita el 15 de septiembre de 2011, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 50, tomo 106, tercer trimestre del año respectivo.
APODERADA JUDICIAL: MARILIS CLEMENTE ESCALA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.240.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (INTERLOCUTORIA)
I
Suben a esta Superior instancia las presentes actuaciones en copias certificadas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada María Eugenia García La Cruz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.382, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FRANCISCO COLINA COMPAÑÍA ANONIMA (FRANCCA), inscrita el 13 de mayo de 1999, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 33, tomo 19-A., Registro de Información Fiscal (RIF) J-30611612-5, contra el auto de fecha 18 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la recurrente contra la sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES COMPAÑÍA ANONIMA (HAFRAN, C.A)., inscrita el 15 de septiembre de 2011, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 50, tomo 106, tercer trimestre del año respectivo.
Cursa del folio 1 al 4, escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la abogada Nelly Calles, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.685, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FRANCISCO COLINA COMPAÑÍA ANONIMA (FRANCCA), antes identificada, contra la sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES COMPAÑÍA ANONIMA (HAFRAN, C.A)., antes identificada, mediante el cual alega: 1) que fue contratada por la sociedad mercantil demandada para alquiler de cuatro registradores (dos de temperatura y dos de presión), dos manómetros, dos pooles de pruebas y un termómetro para pruebas hidrostáticas, que se realizaba en los clusters, ubicados en las instalaciones de la sociedad mercantil Petrocedeño, jurisdicción de la parroquia San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, por un lapso de treinta y siete (37) días; que la empresa demandada los tuvo en su poder desde septiembre de 2008 hasta mayo de 2009, es decir, por un lapso de ocho (8) meses, y que fue en esta última fecha, cuando se los devolvieron; que ella confió plenamente en la empresa demandada bajo los parámetros de buena fe, pues era la empresa demandada quien le indicaba cuántos días trabajaban con sus equipos; que ella es tenedora y beneficiaria de tres facturas mercantiles emitidas por servicio de alquiler de equipos Nº 00-00000037, 00-00000038, 00-00000057, de fechas 2 y 10 de julio y 3 de agosto de 2009, respectivamente, por las sumas de ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 88.480,00), (Bs. nueve mil setenta y dos bolívares (Bs. 9.072,00), y quince mil ciento veinte bolívares (Bs. 15.120,00), los cuales sumados ascienden a la suma de ciento doce mil seiscientos setenta y dos bolívares (Bs. 112.672,00); que todas esas facturas eran para ser pagadas de contado, desde la fecha de recibo, aceptación y firma de la persona autorizada para ello y con el sello húmedo de la empresa tal y como los mismos efectos mercantiles expresamente lo señalan, anexas al escrito de demanda marcadas “B”, “C” y “D”., las cuales fueron entregadas, recibidas y aceptadas por el deudor quien estampó en su oportunidad el sello húmedo de la empresa y respectivamente firmado por su representante en diferentes oportunidades y que presentadas a su cobro, se negaron a cancelarlas alegando que ellos no van a pagar esas cantidades de dinero y a tal efecto solo le ofrecen pagar la mitad del monto adeudado por el alquiler de los descritos equipos, motivo por el cual demanda a la sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES COMPAÑÍA ANONIMA (HAFRAN, C.A)., de conformidad con los artículos 640, 641 y 644 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se decrete intimación contra la empresa demandada, representada por el ciudadano Alberto José Díaz Ceballos, cédula de identidad Nº 7.567.549., así mismo solicitó se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, y finalmente estimó la demanda en la suma de ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho bolívares (Bs. 174.418,00). Anexó recaudos del folio 5 al 13.
Cursa al folio14, auto de admisión de demanda de fecha 16 de abril de 2012, que ordenó la intimación de la demandada en la persona del ciudadano ALBERTO JOSE DIAZ CEBALLOS, en cuanto a la medida cautelar solicitada por la parte actora en el libelo, el Tribunal se pronunciará por auto separado.
Riela al folio 15, auto de fecha 20 de abril de 2012, mediante el cual el Tribunal de la causa, ordenó agregar al expediente las copias simples consignadas por la apoderada de la parte actora, con anexos de copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones de la empresa demandante; acordando aperturar el cuaderno separado a los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de medida de embargo preventivo, y por cuanto la parte actora solicitó se le designe correo especial, el Tribunal lo acordó de conformidad, en consecuencia, nombró como correo especial a la abogada Nelly Calles Arcaya.
Al folio 16, se evidencia despacho de comisión librado al Juzgado Distribuidor del Municipio Los Taques de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de abril de 2012, mediante el cual se le exhortó amplia y suficientemente para practicar la intimación de la demandada.
Se evidencia al folio 17, que por auto de fecha 25 de abril de 2012, el Tribunal de la causa, acordó agregar al expediente las copias certificadas de las facturas originales que acompañó la demandante en su libelo de la demanda y desglosar las originales para su resguardo en el Tribunal.
Cursa al folio 18, escrito de fecha 1 de junio de 2012, presentado por la abogada MARLIS CLEMENTE ESCALA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, mediante el cual formuló oposición al decreto intimatorio dictado por el Tribunal de la causa en fecha 20 de abril de 2012, alegando que el presidente de la empresa, ciudadano ALBERTO DÍAZ: que la sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES COMPAÑÍA ANONIMA (HAFRAN, C.A)., nada le adeuda a la empresa demandante, manifestando que con esa oposición queda citada para contestar la demanda dentro de su oportunidad; junto al escrito acompañó poder especial que le fuera conferido por el ciudadano ALBERTO JOSE DIAZ CEBALLOS, en su carácter de presidente de la empresa demandada (folio 19-22). Escrito que fue agregado al expediente mediante auto de fecha 4 de junio de 2012 (f. 23).
Al folio 24, se evidencia escrito de fecha 6 de junio de 2012, mediante el cual la parte demandada ratificó la oposición al decreto intimatorio dictado por el Tribunal de la causa el 20 de abril de 2012, manifestando igualmente que por la oportuna oposición queda citada la empresa demandada para contestar la demanda.
Riela al folio 25, auto de fecha 12 de junio de 2012, mediante el cual el Tribunal de la causa, con vista al poder conferido por la parte demandada a la abogada MARILIS CLEMENTE ESCALA, tomó como parte a la referida abogada en el presente proceso, acordando agregar al expediente el escrito mediante el cual ratifica la oposición al decreto intimatorio.
Al folio 26 se evidencia auto de fecha 18 de junio de 2012, mediante el cual el Tribunal de la causa, con vista al escrito de oposición al decreto intimatorio presentado por la parte demandada en fecha 1 de junio de 2012, ratificado en fecha 6 de junio de 2012, dejó sin efecto el decreto intimatorio de fecha 16 de abril de 2012, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido, se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda ; y una vez transcurrido dicho lapso el proceso continuará su curso legal por los trámites del procedimiento ordinario, establecido en el Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a la cuantía establecida en la demanda. Contra esa decisión la abogada MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.382, actuando con el carácter de co-apoderada de la parte demandante, ejerció recurso de apelación (f. 27-28), escuchado en un solo efecto (f. 29), y en razón del cual sube el proceso a conocimiento de esta Alzada.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2012, este Tribunal, dio por recibido el presente expediente y fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a esa actuación para presentar informes. Vencido dicho lapso, según se evidencia del computo practicado en fecha 1 de octubre de 2012 (f. 35). El 1 de octubre de 2012, se dejó constancia que la abogada María Eugenia García, en representación de la parte demandante solo presentó informes, junto con recaudos anexos (f. 35-44). Y en fecha 11 de octubre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar observaciones, fijándose el lapso de 30 días continuos para sentenciar (f. 45 y su vuelto).
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal a quo, mediante auto de fecha 18 de junio de 2012 se pronunció de la siguiente manera:
Por cuanto en fecha 01 de Junio de 2.012, la abogada MARLIS CLEMENTE ESCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.240, actuando como apoderada judicial de la Firma mercantil HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES C.A., parte intimada en el presente procedimiento, mediante escrito, hizo formal oposición al decreto de Intimación dictado en la presente causa, siendo ratificada dicha oposición, mediante escrito presentado por la antes mencionada apoderada judicial en fecha 06 de junio de 2.012; este Tribunal, deja sin efecto el decreto Intimatorio de fecha 16 de Abril de años 2.012, que corre inserto al folio 92, del presente expediente, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se entenderán citadas las partes para la Contestación de la Demanda, que tendrá lugar dentro del lapso establecido en el precitado artículo…
De la anterior decisión, se observa que el tribunal de la causa, vista la oposición realizada por la apoderada judicial de la empresa intimada en fecha 1/6/2012, dejó sin efecto el decreto intimatorio, y estableció el lapso para la contestación de la demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192…
De acuerdo a la citada norma, una vez verificada la oposición al decreto intimatorio, si fuere realizada tempestivamente, éste quedará sin efecto, debiendo la parte demandada dar contestación a la demanda, para lo cual no se requerirá providencia del tribunal, pues al indicar la norma que “se entenderán citadas las partes…”, debe entenderse que se trata de un lapso que se abre ope lege, sin necesidad que se fije por auto expreso. En relación al lapso para la contestación, este procedimiento establece un lapso único independientemente de su tramitación posterior, por la vía del procedimiento ordinario o breve atendiendo a la cuantía; por lo que el intimado deberá contestar la demanda u oponer cuestiones previas en el lapso de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al vencimiento del lapso para formular oposición, y no a partir del día en que ésta sea formulada, a menos que la oposición se formule el último día de ese lapso, ello en atención al principio de preclusión de los lapsos procesales.
En el presente caso se observa que, la abogada MARLIS CLEMENTE ESCALA actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C.A., en fecha 1° de junio de 2012 presentó escrito ante el tribunal de la causa y formuló oposición al decreto intimatorio, manifestando igualmente que con esta actuación queda citada para contestar la demanda dentro de su oportunidad; quedando con esta actuación intimada tácitamente, conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, al realizar un acto de procedimiento. Y en relación a la aplicabilidad de la citación presunta a los procedimientos de intimación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia reiterada de fecha 12/4/2005 dictada en el expediente N° 2004-000203, expresó:
La Sala ha establecido en doctrina pacífica y reiterada que resultaría contrario a la celeridad procesal la realización de todos los actos relativos a la intimación cuando se demuestre que la parte intimada con su actuación, ya está en conocimiento de la orden de pago emitida por el juez, esto es lo que se le conoce como citación presunta prevista en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, la cual tiene por objeto omitir el trámite formal de la citación cuando de las mismas actas del proceso consta la actuación de la parte intimada siempre y cuando, en caso de ser varios los demandados no transcurran más de sesenta días entre la primera y última actuación. (Resaltado de la Sala).
De la jurisprudencia antes comentada, se deduce que los efectos de la citación presunta son plenamente asimilables, que de acuerdo al supuesto contenido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual “...siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad...”, resulta aplicable al procedimiento de intimación. (Ver sentencia N° 390, de fecha 30 de noviembre de 2000, expediente 00-194).
Así tenemos, tal como se indicó supra, que la apoderada judicial de la empresa demandada se dio por intimada tácitamente el día 01/06/2012, por lo que a partir de ese día comenzaron a transcurrir los diez (10) días para formular oposición al decreto intimatorio conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto se observa que la parte actora en su escrito de informes presentados en esta instancia manifestó que la intimación presunta ocurrió el día 17 de mayo de 2012 por haber estado presente la apoderada en el acto de intimación y haber hecho en forma escrita ante el tribunal una manifestación inequívoca de que fue así, pues cita el día en que el tribunal comisionado practicó la misma; pero es el caso que de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente no consta tal actuación. Por otra parte y en este mismo orden, es de advertir que cualquier lapso procesal que deba computarse a partir de una citación o notificación que se practique por ante un tribunal comisionado, éste comienza a correr a partir que las actuaciones correspondientes verificadas por el comisionado sean agregadas al expediente en el Tribunal de la causa, es decir, a partir que conste en autos del expediente principal, en este caso, a partir que se agregue a los autos las resultas relativas a la intimación, para lo cual fue exhortado el Tribunal de los Municipios Falcón y Los Taques, y no a partir del día que tal actuación las lleve a cabo el tribunal comisionado.
Ahora bien, habiendo hecho oposición al decreto intimatorio en forma anticipada, es decir, el mismo día que compareció al juicio, la misma es válida conforme a la doctrina de casación, según la cual no puede sancionarse la conducta diligente de la parte al realizar alguna actuación antes de la apertura del correspondiente lapso; por lo que el lapso de cinco (5) días para contestar la demanda, deberá comenzar a computarse vencidos como sean los diez días de despacho contados a partir del 01/06/2012, y que según cómputo anexo al folio 48, precluyó el día 18/06/2012, discriminados así: 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15 y 18 de junio de 2012; y a partir de esta última fecha comienzan a transcurrir los cinco (5) días de despacho para dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas; en tal virtud, el auto apelado debe ser confirmado, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Eugenia García La Cruz, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FRANCISCO COLINA COMPAÑÍA ANONIMA (FRANCCA), mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 18 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 9/11/12, a la hora de las dos de la tarde (2:00 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia N° 191-N-9-11-12.-
AHZ/YTB/jessica.-
Exp. Nº 5300.-
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