REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 16 DE NOVIEMBRE DE 2012.
AÑOS: 200º y 151º.
EXPEDIENTE N° 15.224.12
DEMANDANTES: Ciudadana: GLADIRA ALEXANDRA CHIRINOS PETIT, venezolana, mayor de edad, divorciada, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.184.821,
ABOGADO ASISTENTE Abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.489.344, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.864
DEMANDADO: Ciudadanos: MIGUEL ANGEL VILLANUEVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.926.715, domiciliado en la Avenida Independencia, con Callejón Negron Silva, Urbanización Urupagua Plaza, casa Nro. 5, Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcon, y JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.375.108, domiciliado en la urbanización “Villa del Este”, casa Nro. 3, Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcon. en sus caracteres de vendedor y comprador respectivamente.

MOTIVO: ACCION DE DECLARACION DE NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA,

Se inicia el presente procedimiento de ACCION DE DECLARACION DE NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana GLADIRA ALEXANDRA CHIRINOS PETIT, venezolana, mayor de edad, divorciada, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.184.821, debidamente asistida por el Abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.489.344, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.864 en contra de los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL VILLANUEVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.926.715, domiciliado en la Avenida Independencia, con Callejón Negron Silva, Urbanización Urupagua Plaza, casa Nro. 5, Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, y JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.375.108, domiciliado en la urbanización “Villa del Este”, casa Nro. 3, Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
En fecha 28 de febrero de 2012, el tribunal procede admitir la presente demanda ordenándose la citación de la parte demanda.
En fecha 13 de Noviembre de 2012 la ciudadana GLADIRA ALEXANDRA CHIRINOS PETIT, venezolana, mayor de edad, divorciada, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.184.821, debidamente asistida por el Abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.489.344, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.864, mediante diligencia desiste del presente procedimiento.-
Ahora bien establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en

sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, le imparte su aprobación conforme al Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la parte actora en el presente juicio, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana GLADIRA ALEXANDRA CHIRINOS PETIT, venezolana, mayor de edad, divorciada, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.184.821, debidamente asistida por el Abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.489.344, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.864, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejudem.
SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS

Exp. Nro.15.224-12