REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 07 DE NOVIEMBRE DE 2012
AÑOS: 202º y 151º.
Expediente Nº 15.220-12.

Demandante: DESIREE KARINA RODRIGUEZ ACASIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.894.108..

Abogado Asistente:
JESUS SALVADOR ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREAABOGADO bajo el Nro. 184.806.

DEMANDADO: DUARNYS RAMIREZ SANCHEZ, de nacionalidad Cubano, de profesión Maquinista, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.499.975.

Motivo:
DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en el articulo 185, Ordinal 2º del Código Civil.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento con la causa Nro. 15.220.12, contentiva DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil presentada por la Ciudadana DESIREE KARINA RODRIGUEZ ACASIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.894.108, en contra del Ciudadano DUARNYS RAMIREZ SANCHEZ, mayor de edad, de nacionalidad cubano, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.499.975.

En fecha 01 de Noviembre de 2012, éste tribunal dictó auto de conformidad con lo previsto en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual instó a la parte demandante a indicar en el expediente la dirección de la parte demandada.

Ahora bien, observa el tribunal que la presente demanda no reúne los requisitos exigidos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Ordinal 2º el cual establece:
“…El nombre, apellido y domicilio del demandante y el demandado y el carácter que tienen………………”

En el caso que nos ocupa, observa ésta Juzgadora que vencido como se encuentra el lapso de los tres (3) días de Despacho otorgados a la parte interesada por la consignación de la dirección de la parte demandada; razón por lo cual, se declara inadmisible la presente solicitud y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
• PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda, por cuanto no consta en la misma la dirección de la parte demandada.
• SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,
NOTA: Se dejó copia cerificada del presente auto en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,

















Exp. Nro. 15.220-12.
ABG.NCG/Carmen.