REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO 02 DE NOVIEMBRE DE 2.012.-
AÑOS: 200º Y 150º

EXPEDIENTE Nº: 15.202-12

SOLICITANTE: Ciudadana: ONEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de edad, CI. Nº 7.495.404, respectivamente domiciliada en esta Ciudad de Coro Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: HERTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 45.990.-

MOTIVO: RECTIFICACION POR OMISION EN ACTA DE DEFUNCION.-


Vista la demanda de RECTIFICACION POR OMISION EN ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ONEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de edad, CI. Nº 7.495.404, respectivamente domiciliada en esta Ciudad de Coro Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado HERTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 45.990.-



En fecha 01 de agosto de 2012, el Tribunal acordó por auto admitir la presente demanda ordenando emplazar por edicto a TODOS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN ASISTIDOS EN LA PRESENTE DEMANDA de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, asi mismo se ordeno librar BOLETA DE NOTIFICACION A LA FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON .- librándose en esa misma fecha.-
En fecha 13 de agosto el abogado HERTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 45.990, en su condición de apoderado judicial de la parte actora consigno CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, librado de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de septiembre de 2012, el alguacil de este despacho consigno BOLETA DE NOTIFICACION, de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, debidamente firmada, agregándose a los autos.-
En fecha 04 de octubre de 2012, el tribunal acordó por auto admitir pruebas de conformidad con el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. De la siguiente manera:
PRIMERO: promovió el merito favorables de las actas en espacial la no comparecencia de ninguna persona que manifieste que pueda ser afectada en sus derechos en la presente solicitud; de conformidad con lo previsto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil por la cual se ordeno emplazar mediante Cartel de Emplazamiento el cual fue publicado en el diario Ultimas Noticias y que consta en el expediente su publicación y posterior consignación del mismo.
SEGUNDO: Promovió y da por reproducida Certificación de Acta de Nacimiento del Ciudadano Darwin José Romero, titular de la cedula de identidad nº v-17.102.997, emitida por el Alcalde del Municipio Sucre, Municipio Bolívar del Estado Falcón de fecha 27 de junio del 2.012, en donde se hace constar que el día 16 de junio de 1982 fue presentando un niño varón por la ciudadana Asleny Yulay Romero Navas, quien dice ser su madre y que lleva el nombre del padre, que riela en el folios 10 del presente expediente. Con esta prueba se quiere demostrar que el ciudadano DARWIN JOSE ROMERO, ya identificado, no era hijo del cujus RAMON DEL CARMEN RODRIGUEZ PALENCIA, ya identificado, y por lo tanto no debe aparecer como hijo en el Acta de Defunción de dicho ciudadano de la cual solicitamos la Rectificación de la misma con la presente solicitud.
TERCERO: Promovio y da por reproducida Acta de Nacimiento de la Ciudadana SURENIS DEL CARMEN CASTRO CUAMO, titular de la cedula de identidad nº v- 17.189.652; que riela en le folio 13 del presente expediente. En donde se certifica que el día 27 de mayo de 1982, se presento ante ese despacho Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón, la ciudadana Isabel Maria Cuamo de Castro, quien nació en Mene Mauroa, Distrito Mauro del Estado Falcón el día 08 de febrero de 1982, que es hija Legitima de la presentante y su esposo Rafael Segundo Castro, venezolano, casado, agricultor, de 37 años, cedula nº v- 3.702.427. Con esta prueba se quiere desmostar que la ciudadana SURENIS DEL CARMEN CASTRO CUAMO, ya identificada, no era hija del de cujus RAMON DEL CARMEN
RODRIGUEZ PALENCIA, ya identificado, sino es hija del Ciudadano Rafael Segundo Castro, titular de la cedula de identidad nº v- 3.702.427 y por lo tanto no debe aparecer como su hija en la Acta de Defunción de dicho ciudadano de la cual solicitamos la Rectificación con la presente solicitud.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió las testimoniales de los Ciudadanos : A- YAMERYS SULIBEYIS MEDINA VERGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº v- 12.489.671, domiciliada en el callejón Camejo , Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; B- FRANCISCO RAMON MARTINEZ SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula nº v- 6.691.910, domiciliado en la calle Porvenir, casa nº 112, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, C- CARLOS JOSE GARCIA ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v- 16.833.860, domiciliado en la calle Porvenir, casa sin numero, Coro Estado Falcón.
Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis practicado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud así como las pruebas promovidas y evacuadas, donde se evidencia del error material.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación en Acta de Defunción presentada por la Ciudadana ONEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de edad, CI. Nº 7.495.404, respectivamente domiciliada en esta Ciudad de Coro Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado HERTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 45.990, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 13, correspondiente al año 2010, de los libros de Registro Civil de Defunciones de la PAROQUIA SUCRE DEL ESTADO FALCON del Estado Falcón.- SEGUNDO: Se ordena al Coordinador de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón, así como al Registrador Principal del Estado Falcón, corregir dicha acta en lo referente donde colocaron que el decujus RAMON DEL CARMEN RODRIGUEZ PALENCIA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 7.480.415, que deja Cinco (05) hijos e Hijas que llevan por nombre ROBERT RAMON, JESSICA ILIANA, RHONNY JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y DARWING JOSE ROMERO SURENIS DEL CARMEN CASTRO CUAMO, venezolanos , mayores de edad, titulares de las
Cedulas de identidad Nros. 17.178.876, 18.293.420, 24.308.251, 17.102.997, 17.189.652.- siendo lo correcto tres (03) hijos de nombre ROBERT RAMON, JESSICA ILIANA, RHONNY JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas
de identidad nros. 17.178.876, 18.293.420 y 24.308.251.- Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de 2.012.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS
Nota: se formó expediente constante de ____________________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS

NCG/CHF/Lcda Ml

Expediente Nro. 15.202-12