REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 29 DE NOVIEMBRE DE 2012.

AÑOS: 202º y 151º
EXPEDIENTE Nro. 15.189-12.

SOLICITANTES: EDUARDO ENRIQUE MALAVE SCHOTBORGH, FRANCISCO RODOLFO MALAVE SCHOTBORGH Y ENRIQUE DAVID JESUS MALAVE PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, Productores Agropecuarios, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.317.173, V-5.317.174 y V-18.888.814 respectivamente, domiciliados en el Fundo “El Romero”, sector El Romero, Municipio Unión del Estado Falcon.

ABG. ASISTENTE: GLADYS MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.638.222, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 153.773, con domicilio procesal en la ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon.

MOTIVO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, interpuesta por los Ciudadanos: CARMEN CELINA MALAVE SCHORBOGH, CARMEN MALAVE SCHOTBORGH, MARISBELIA MALAVE SCHOTBORGH, CARMEN CELINA MALAVE PAEZ, CARMEN CELILIA MALAVE PAEZ, CARMEN CECILIA MALAVE PAEZ, GONZALO SATURNINO CAMACHO Y JOHN MANUEL AZPURUA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.771.588, V-4.381.837, V-7.493.276, V-6.984.381, V-6.984.382, V-7.597.600 y V-8.150.773 respectivamente.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 03 de Julio de 2012, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Agraria, procedió a admitir la solicitud de medida cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agraria.

En fecha 11 de Junio de 2012, a la hora de las 8:30 de la mañana, el Tribunal se traslado y constituyó sobre un lote de Terreno con vocación agrícola, fundo “EL ROMERO”, ubicado en el caserío El Romero, Municipio Unión del Estado Falcon, constante de de una superficie de Ciento Cuarenta y Cinco Hectáreas (145 Has) alinderada así: NORTE: Con sucesión de hermanos Schotborgh Reyes, carretera nacional de Santa Cruz de Bucaral a Churuguara en medio, SUR: Sucesión de hermanos Malave Schotborgh, ESTE: Con terrenos de la sucesión hermanos Schotborgh Reyes OESTE: Con tierras que son o fueron de Rolando Calles Schotborg., presentada por los Ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MALAVE SCHOTBORGH, FRANCISCO RODOLFO MALAVE SCHOTBORGH Y ENRIQUE DAVID JESUS MALAVE PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, Productores Agropecuarios, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.317.173, V-5.317.174 y V-18.888.814 respectivamente, domiciliados en el en el Fundo
“EL ROMERO”, sector El Romero, Municipio Unión del Estado Falcon.

En fecha 06 de Noviembre de 2012, los Ciudadanos CARMEN CELINA SCHORBOGH REYES, CARMEN CELINA MALAVE SCHOTBORGH, MARISBELIA MALAVE SCHOTBORGH, CARMEN CELINA MALAVE PAEZ, CARMEN CELILIA MALAVE PAEZ, CARMEN CECILIA MALAVE PAEZ, GONZALO SATURNINO CAMACHO BETHENCOURT Y JOHN MANUEL AZPURUA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.771.588, V-4.381.837, V-7.493.276, V-6.984.381, V-6.984.382, V-7.597.600 y V-8.150.773 respectivamente, otorgaron poder apud acta a los Abogados ORLANDO SALVADOR DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.768.358, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.675 y LEONOR D. LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.898.179, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 189.681.
En fecha 07 de Noviembre de 2012, el Tribunal emitió auto mediante el cual tuvo como apoderados judiciales de los Ciudadanos CARMEN CELINA SCHORBOGH REYES, CARMEN CELINA MALAVE SCHOTBORGH, MARISBELIA MALAVE SCHOTBORGH, CARMEN CELINA MALEVE PAEZ, CARMEN CELILIA MALAVE PAEZ, CARMEN CECILIA MALAVE PAEZ, GONZALO SATURNINO CAMACHO BETHENCOURT Y JOHN MANUEL AZPURUA GARCIA, identificados ut-supra a los Abogados ORLANDO SALVADOR DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.768.358, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.675 y LEONOR D. LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.898.179, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 189.681, asimismo, los tuvo por notificados de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2012.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, el Abogado ORLANDO S. DIAZ DIAZ, plenamente identificado en autos y actuando con el carácter acreditado en los mismos, se OPUSO a la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agropecuaria, dictada por éste Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2012, y fundamentó la misma en las siguientes consideraciones:

“…. Niego, rechazo y contradigo la acción, pretensión y procedimiento intentados contra mis mandantes por los Ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MALAVE SCHOTBORGH, FRANCISCO RODOLFO MALAVE SCHOTBORGH y ENRIQUE DAVID JESUS MALAVE PIMENTEL (plenamente identificados en autos)…Niego, rechazo y contradigo por ser falso que los solicitantes….sean poseedores legítimos de un predio rural denominado “El Romero” por mas de Veinte (20) años es absolutamente falso…Niego, rechazo y contradigo la aseveración de los solicitantes de que el predio “El Romero”, propiedad d mi representada ellos tengas siembras por mas de veinte (20) años de rubros como maíz, caraota, yuca, ahuyama y frijoles, y otros...asimismo, impugno como falsos los documentos presentados en la solicitada medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agropecuaria valiéndonos de lo establecido en el articulo 251 en primer aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrarios, concatenado con el articulo 440 del Código de Procedimiento Civil…Documento privado, crédito emanado por el Organismo de Rango Estatal de la Misión Agro Venezuela, por ser totalmente falso…tacho como falso documento publico copia de tramitación de procedimiento agrario marcado con la letra “C”. Tacho como falso, documento publico solicitud de inscripción en el Registro Agrario marcado con la letra “E”…Impugno como falso, documento privado constancia de ocupación de la tierra emanada por el Consejo Comunal “La Florida”, como documento acreditativo de la actividad agraria…tacho como falso, documento publico planilla de solicitud de inscripción, en el registro Agrario INTI, por parte del accionante Francisco Rodolfo Malave Schotborgh, que corre inserto en el expediente en marras en el folio nueve (10)…es primordial intención, evidenciar que el referido fundo “El Romero”, ubicada en el sector El Romero, vía Carretera Nacional, que conduce a Santa Cruz de Bucaral, es la única vivienda de mi representada Carmen Celina Schotborgb Reyes y permanente asiento principal, así como también ha su sustento, el de su familia y también de producción nacional, y creando fuente de empleo para las personas d la comunidad, y productores aledaños a la zona, los cuales proveen de insumos que son utilizados para la correcta productividad del fundo “El Romero”…-“


Los oponentes con éstos alegatos en que fundamentan su oposición acompañaron:
1. Documentos originales de propiedad de cinco Mil (5000) hectáreas de terrenos que pertenecieron al señor Eduardo Schotborgh.
2. Documento copia de sucesión emanado del Ministerio de Hacienda de fecha 12 de Julio de 1.968
3. Documento original, constancia de inscripción de predio en el Registro de la propiedad rural de fecha 04 de Agosto de 1005.
4. Documento original, certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha 23 de Enero de 2006 emanado del SENIAT.
5. Documento original constancia de ocupación y aclaratoria, emanada del Consejo Comunal “La Florida” de fecha 30 de Julio de 2012.
6. Documento original de solicitud de Registro de Hierro por parte de la Ciudadana Carmen Celina Schotborgh Reyes
7. Documento original, facturas y constancias, las cuales hacen constar que la Ciudadana Carmen Celina Schotborgh Reyes, ha sido cliente por más de veinte (20) años de FERVILUBROMERO en la compra de queso.
8. Documento original, certificados de vacunación de Ganado bovino de fechas , 16 de Mayo de 2006, 28 de Mayo de 2010 y 22 de Mayo de 2012, y constancia del medico veterinario Nelson González
9. Documento original, constancia de la asociación de Ganaderos del Distrito Federación, expedida en fecha 02 de Octubre de 2012.
10. Documento original, constancia de Asociación de Productores de Ganado doble propósito del Municipio Unión del Estado Falcon de fecha 02 de Octubre de 2012.
11. Documento original, denuncia ante el Cuerpo de Policía Estatal, Estación Ali Primera, de fecha 20 de Junio de 2012.
Asimismo, promovieron las testimoniales de los Ciudadanos:
1. NICOLAS ANTONIO SANCHEZ OLIVO,
2. JESUS RAFAEL MORON PEÑA Y
3. EULACIA MILAGROS DIAZ, todos plenamente identificados en las respectivas actas de declaraciones levantadas en fecha 26 de Noviembre de 2012.

CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR:

Analizadas los alegatos y pruebas presentadas por la parte opositora de la Medida Innominada de Protección de la Actividad Agrícola, a desarrollarse en el Fundo “EL ROMERO”, ubicado en el sector El Romero, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcon. Esta Juzgadora al trasladarse y constituirse en el Fundo “EL ROMERO”, constata que hay un grupo familiar constituido por los Ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE MALAVE SCHOTBORGH, FRANCISCO RODOLFO MALAVE SCHOTBORGH y ENRIQUE DAVID JESUS MALAVE PIMENTEL, identificados ut-supra, quienes para ese momento se encuentran preparando la tierra para la siembra del cultivos menores como Maíz y Caraotas, así como se observa que tienen la maquinaria para desarrollar esta actividad agrícola, y los insumos relacionados con éstos cultivos; asimismo, hay una vivienda dentro del Fundo que constituye la morada la revisión efectuada se constata que no hay otros miembros familiares que convivan en esa morada por vacuno, corrales pequeños de aves (pavo, gallinas, pollo).

Los Apoderados Judiciales de la parte opositora a la medida presentan una serie de pruebas documentales que señalan que la Ciudadana CARMEN CELINA SCHOTBORGH viuda de MALAVE, es productora desde hace muchos años, sin embargo, ésta Juzgadora observa de la revisión de documentos que la Ciudadana CARMEN CELINA SCHOTBORGH DE MALAVE, es la Madre d los solicitantes de la medida de protección, lo que lleva a determinar que hay un desacuerdo familiar con respecto a la propiedad o derechos que puedan tener cada uno de los miembros que constituyen la Familia MALAVE SCHOTBORGH , sin embrago, ésta apreciación o hechos obtenida en el análisis de las pruebas presentadas no son vinculantes a la naturaleza y objeto de las medidas de protección de actividad agrícola y pecuaria; es de acotar que la naturaleza Jurídica de medidas cautelares sin que exista un juicio establecido en el articulo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos:
• Evitar la interrupción de producción Agraria
• Garantizar la conservación de los recursos naturales.
Dichas medidas fueron constituidas por el Legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstas se encuentran amenizadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra Carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria que tiene asidero en la nueva Filosofía Agraria del Derecho Agrario Venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria.
La solicitud de una medida de protección a la actividad agrícola – pecuario y protección del ambiente, no tienen por objeto dilucidar el derecho de propiedad así como cualquier otro aspecto o situación de un productor, sino de los principios fundamentales en el Agro “No se es Productor Ficticio, se es Productor aquel que trabaja la tierra y produzca alimentos para su núcleo familiar y para el resto de la población”. Otro principio “El Estado tiende a proteger a aquel productor que produce que forma parte de la cadena alimentaria”.

El articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

“El Juez o Jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del Productor Rural, de los Bienes Agropecuarios, la utilidad Publica de las materias Agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

De las pruebas presentadas se evidencia que la oponente tiene un derecho, el cual podrá hacerlo valer en las acciones señaladas por la Ley para reclamar tal derecho de propiedad o cualquier otro; dejando claro que la solicitud de ésta medida no le desconoce ningún derecho que posea sobre el Fundo El Romero, solo que la medida va dirigida a proteger la actividad Agrícola pecuaria, que se esté desarrollando y así se Decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO:

En base a los hechos y pruebas presentadas en la presente oposición, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea procede a decidir así:
• PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la Medida de Protección Ambiental y actividad Agraria sobre un lote de Terreno con vocación agrícola, fundo “EL ROMERO”, ubicado en el caserío El Romero, Municipio Unión del Estado Falcon, constante de de una superficie de Ciento Cuarenta y Cinco Hectáreas (145 Has) alinderada así: NORTE: Con sucesión de hermanos Schotborgh Reyes, carretera nacional de Santa Cruz de Bucaral a Churuguara en medio, SUR: Sucesión de hermanos Malave Schotborgh, ESTE: Con terrenos de la sucesión hermanos Schotborgh Reyes OESTE: Con tierras que son o fueron de Rolando Calles Schotborg., interpuesta por los Ciudadanos CARMEN CELINA SCHORBOGH REYES, CARMEN CELINA MALAVE SCHOTBORGH, MARISBELIA MALAVE SCHOTBORGH, CARMEN CELINA MALEVE PAEZ, CARMEN CELILIA MALAVE PAEZ, CARMEN CECILIA MALAVE PAEZ, GONZALO SATURNINO CAMACHO BETHENCOURT Y JOHN MANUEL AZPURUA GARCIA, identificados ut-supra.
• SEGUNDO: Se ratifica la medida Cautelar Innominada a la Protección a la Actividad Agropecuaria, decretada por éste Tribunal en fecha 03 de AGOSTO de 2012, sobre un lote de Terreno con vocación agrícola, fundo “EL ROMERO”, ubicado en el caserío El Romero, Municipio Unión del Estado Falcon, constante de de una superficie de Ciento Cuarenta y Cinco Hectáreas (145 Has) alinderada así: NORTE: Con sucesión de hermanos Schotborgh Reyes, carretera nacional de Santa Cruz de Bucaral a Churuguara en medio, SUR: Sucesión de hermanos Malave Schotborgh, ESTE: Con terrenos de la sucesión hermanos Schotborgh Reyes OESTE: Con tierras que son o fueron de Rolando Calles Schotborg., presentada por los Ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MALAVE SCHOTBORGH, FRANCISCO RODOLFO MALAVE SCHOTBORGH Y ENRIQUE DAVID JESUS MALAVE PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, Productores Agropecuarios, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.317.173, V-5.317.174 y V-18.888.814 respectivamente, domiciliados en el Fundo “EL ROMERO”, sector El Romero, Municipio Unión del Estado Falcon.
• TERCERO: La presente medida estará vigente hasta la finalización por sentencia definitivamente firme del juicio principal.
• CUARTO: Notifíquese a las partes y/o su (s) apoderado (s) Judicial (es) de conformidad con lo previsto en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
• QUINTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo decidido.
• SEXTO: Déjese copia certificad de la presente decisión en el archivo del Tribunal, conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
• SEPTIMO: Se ordena oficiar a las Autoridades Competentes a objeto de hacer cumplir la medida otorgada so pena de incurrir en desacato.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELLY CASTROGOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLIMAR MEJIAS GARCIA,
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en la presente fecha previa el anuncio de Ley, siendo la hora de las 1:00 p.m. Se libró Boleta de Notificación de conformidad con lo previsto en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, y con despacho y oficio Nro. 0820- , se remitió al Juzgado Primero de los Municipios Falcon y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, para su práctica. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLIMR MEJIAS GARCIA,
























































Exp. 15.189-12.
ABG.NCG/Carmen.