REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SUS NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 202° Y 153°
EXPEDIENTE: 9645. (CUADERNO SEPARADO)
DEMANDANTE: INGRID DEL ROSARIO TOMASINI GIL.
DEMANDADO: AMERICO JOSE DOS NERES BRACHO.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (RECONVENCION).
En fecha 01 de Noviembre de 2012, la ciudadana INGRID DEL ROSARIO TOMASINI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 10.571.933, asistida de abogado, introduce demanda de Intimación de Honorarios Profesionales en contra del ciudadano AMERICO DOS NERES BRACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.612.852, por haber resultado ganadora en el juicio de Reivindicación de Bienes Muebles que intentara en contra de la intimante.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, el Tribunal admite la demanda y ordena la intimación del demandado.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, el alguacil consigna boleta de intimación del ciudadano Américo Dos Neres.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada consigna escrito en el cual: i) impugna el monto intimado, porque no se ajusta a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, es decir, al 30% del monto demandado; ii) se acoge al derecho de retasa; iii) propone reconvención por Honorarios Profesionales a la demandante, ya que fue condenada en costas en la incidencia de cuestiones previas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la Reconvención propuesta, el tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales derivados de la condenatoria en costas, es un procedimiento Sui Generis por cuanto no existe un procedimiento expreso en la ley que permita una aplicación que cubra todos los posibles episodios que ocurran o surjan en este tipo de causa; LA Jurisprudencia ha tratado de aclarar el procedimiento a seguir, se pueden citar como ejemplo la sentencia N° 1.393 proferida el 14 de agosto de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso Colgate Palmolive C.A., expediente N° 08-0273, que reglamenta lo relativo a la competencia para conocer estas causas; la sentencia de fecha 25 de Julio de 2011, expediente N° 11-0670 con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, en la cual se estableció, con carácter vinculante, el procedimiento a seguir en este tipo de demandas, pero poco se ha dicho sobre las defensas que puede utilizar el intimado.
En el presente caso, el intimado propuso mutua petición por la misma causa, es decir, Intimación de Honorarios profesionales por la condenatoria en costas de la incidencia de Cuestiones Previas a la parte demandante.
Considera, quien acá resuelve, que dicha Reconvención debe declararse Inadmisible, por cuanto el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, que dicho sea de paso, es un procedimiento especial, no contempla en su procedimiento la Reconvención ya que la misma no puede ser opuesta de forma incidental sino de forma autónoma; de admitirse la reconvención en los términos presentados se estaría ante una incertidumbre del procedimiento a seguir, ya que si se admitiese ¿qué lapso para contestar se debe otorgar?, ¿el lapso establecido en el procedimiento ordinario o como lo solicita la parte reconviniente, 10 días? Particularmente considero que en el caso del primer supuesto no podría ya que ese lapso es para el procedimiento ordinario, lo cual lo hace incompatible para aplicarlo a un procedimiento especial, tal como lo dispone el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil; en el segundo supuesto, considero que tampoco se puede utilizar ya que de concederse ese lapso seria para que el demandante reconvenido acepte o rechace y se acoja al derecho de retasa, lo cual podría desembocar en una sentencia en la cual ambos peticionante tengan derecho a percibir Honorarios Profesionales lo que evidentemente haría nula la sentencia.
En virtud de lo razonado precedentemente, este Operador de Justicia, considera que la Reconvención hecha en esta causa debe proponerse como una acción por vía autónoma y principal o en su defecto proponer la ganancia de las costas de la sentencia de cuestiones previas como compensación de los honorarios reclamados en este procedimiento. Por lo que la referida Reconvención no debe prosperar y debe declararse INADMISIBLE y así se hará constar de forma clara, expresa y positiva en el dispositivo del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la Reconvención por Intimación de Honorarios por la condenatoria en costas de la incidencia de Cuestiones Previas.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 26 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
El Juez Provisorio,

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.

El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 03:00 pm., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 138, fecha up supra. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.