REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Exp. Nº 7746.-
PARTE SOLICITANTE: NICOLAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.833.459, actuando como representante de la empresa FAVRIMUEBLES C.A.
PARTE DEMANDADA: RODOLFO PENSO LEAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-9.508.246.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 18 de noviembre de 2.000, se le dio entrada al expediente, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Miranda del estado Falcón. En fecha 21 de Noviembre de 2002, el tribunal, fijó el lapso del procedimiento a seguir como Alzada.
En fecha 09 de Mayo de 2012, el abogado EDUARDO SIMON YUGURI P, se aboco al conocimiento de la presente causa, como Juez Temporal, se ordenó notificar a las partes del avocamiento.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2010, el tribunal ordenó publicar las boletas de notificación en la cartelera del Tribunal.
En fecha 19 de octubre de 2010, la Secretaria Accidental del tribunal, dejó constancia que a partir de la presente fecha se reanuda la causa.
El tribunal por auto de fecha 07 de diciembre de 2010, ordenó notificar a las partes, con el fin de que en un lapso perentorio de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, le impriman el impulso procesal correspondiente al juicio, de no conferirle el impulso procesal, se declarara el decaimiento de la acción.
En fecha 07 de diciembre de 2010, se libraron boletas de notificación a las partes.
En fecha 09 de Octubre de 2012, el alguacil del Tribunal, consignó la boleta que le fue entregada para citar a la Empresa FAVRIMUBLES, la cual fue firmada en la sede de la mencionada Empresa por la ciudadana HILADY SANCHEZ. Ahora bien, en virtud de que ha transcurrido mas de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que fue recibida la boleta de notificación, por la ciudadana HILADY SANCHEZ, en la sede de la Empresa FAVRIMUBLES, igualmente se evidencia que la causa ha permanecido por un tiempo de un (01) año, sin que haya mediado por parte de la solicitante el impulso procesal para así continuar con el curso de la misma. En consecuencia, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: El DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2.012) AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 338 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.

ABG: DENNY CUELLO.