REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.301.
DEMANDANTE: COMERCIAL SAMI S.A,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO GUNAIPA VAN GRIEKEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.658.
DEMANDADO: COMPAÑÍA GRUPO UNICO C.A,
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
Vista la diligencia de fecha 21 de noviembre de 2012, suscrita por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.478.241, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.658, y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Comercial Sami S.A, quien desiste del procedimiento y de la acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.478.241, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.658, y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Comercial Sami S.A.
En consecuencia se da por terminada el presente procedimiento, y se acuerda el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del dos mil doce (2.012). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 343, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. DENNY CUELLO.
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