REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.322
 DEMANDANTE: HAIDEE DEL CARMEN ROMERO DE REVILLA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.719.224.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PASTOR LISCANO, YANET YULEIVA BLANCO CUMARE Y WILMAN CASTRO MOCIZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 2.076, 118.895 y 85.729, respectivamente.
 DEMANDADO: JOSE RAFAEL REVILLA COLINA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.927.391.
 MOTIVO: DIVORCIO

Vista la diligencia de fecha 21 de noviembre de 2012, suscrita por la abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN ROMERO DE REVILLA, quien Desiste del Procedimiento de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicita se homologue el mismo.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por la Abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.729, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN ROMERO DE REVILLA.
En consecuencia se da por terminada el presente procedimiento, y se acuerda el archivo del presente expediente, se ordena suspender la Medida decretada en fecha 23 de julio de 2012.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del dos mil seis (2.012). Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación. (luz).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:3 0 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 345, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.