REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10299.
 PARTE DEMANDANTE: CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON).
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDNTE: EDGAR MARTINEZ, EUDIS MAVAREZ, FELIPE BUENO Y EDGAR PARTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 98.659, 92.445, 144.816 y 171.239.
 PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA “ASOPROARA”, representada por los ciudadanos MARIA CECILIA BELLO NOROÑO Y JOSE NATERA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 1.965.370 y 6.723.709.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA : DANIEL GUILLERMO FINOL PARRA, Inpreabogado N° 174.195.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES- POR VIA INTIMACION.

Vista la diligencia de fecha 16 de noviembre del 2012, suscrita por los ciudadanos MARIA CECILIA BELLO NOROÑO Y JOSE MANUEL NATERA BELLO, actuando en este acto como Presidente y Tesorero de la “Cooperativa Asoproara”, donde declaran que con intención de poner fin a la presente acción intimatoria, y estando facultados para hacerlo a través de convenimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que termina el proceso pendiente en los términos siguientes; PRIMERO: Convienen totalmente al pago de prestación incoada por la Corporación para el Desarrollo Socialista del estado Falcón, (CORPOFALCON). SEGUNDO: proponen pagar la cantidad pretendida por el demandante, en cuotas de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), mensuales, el ultimo día de cada mes, hasta dar cumplimiento con la totalidad del pago establecido. TERCERO: Dicha cuota será depositada en la cuenta bancaria pertinente propuesta por la parte actora, si es posible y si nuestro poder adquisitivo aumenta, proponen que en cualquier momento podrán aumentar el monto de la cuota establecida, en aras de cancelar en menor tiempo el total de la preextensión. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicitan se homologue el presente convenimiento y darle el carácter de COSA JUZGADA, a todos los puntos sobre los cuales versa la demanda. QUINTO: Finalmente piden que se declare la extinción de la medida solicitada que pesa sobre bienes en cuestión.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2012, suscrita por el abogado FELIPE BUENO, en su carácter de representante de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), solicita a este Tribunal, homologue el convenimiento propuesto por la parte demandada en fecha 16 de noviembre del 2012, específicamente, lo previsto en los términos o puntos: primero, “Segundo”, y “Tercero”, dado que no están de acuerdo con lo propuesto en los puntos “Cuarto” y “Quinto”, y solicita que no se archivado el expediente hasta el efectivo cumplimiento del presente convenio, con la cancelación de todas las cuotas, así reservándose el derecho de activar nuevamente el procedimiento si se incumpliere con dicha propuesta de convenimiento. Dicho convenio fue aprobado por su representada en fecha 15 de noviembre de 2012, por medio de Directorio Nº 234 y Resolución Nº 1066.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento hecho por las partes, en los términos establecidos en los siguientes punto: PRIMERO: Convienen totalmente al pago de prestación incoada por la Corporación para el Desarrollo Socialista del estado Falcón, (CORPOFALCON). SEGUNDO: Pagar la cantidad pretendida por el demandante, en cuotas de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), mensuales, el ultimo día de cada mes, hasta dar cumplimiento con la totalidad del pago establecido. TERCERO: Dicha cuota será depositada en la cuenta bancaria pertinente propuesta por la parte actora, si es posible y el poder adquisitivo le aumenta, que en cualquier momento podrán aumentar el monto de la cuota establecida, en aras de cancelar en menor tiempo el total de la preextensión. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veintisiete (27) días del mes de noviembre del Dos Mil Doce (2.012). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación. (mery).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 9:30 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 348, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.