REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTINUEVE 29 DE NOVIEMBRE DE 2012.
AÑOS: 200º Y 152º



Este tribunal una vez realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales a que se contrae la acción de amparo contenida en el expediente N° 6742, observa que al ser sentenciada la acción de amparo constitucional en fecha 20 de Junio de 2000, se produce la correspondiente condenatoria en costas cuya intimación fue solicitada por la parte vencedora en fecha 02 de Febrero de 2004, vale decir que la ultima actuación que consta en autos por las partes procesales para la reclamación de las costas generadas en la acción de amparo constitucional fue consumada hace ocho (08) años lo que sin lugar a dudas tratándose de una acción autónoma que debe ser ventilada por el procedimiento breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil, cuya prescripción especial, esto es, la reclamación del pago de honorarios profesionales prescribe de conformidad con el código sustantivo civil en el lapso de dos (02) años contados a partir de que nace el derecho a percibirlo, sin lugar a dudas que la falta de impulso por parte de los sujetos legitimados para el cobro de tales erogaciones de dinero generado por los servicios prestados en el presente expediente, por un lapso de tiempo de ocho (08) años denota una falta de interés que subsume el supuesto bajo análisis dentro de la institución del decaimiento de interés por parte del sujeto activo de la relación jurídico procesal que reclama a través del procedimiento breve los honorarios profesionales causados por el ejercicio y asistencia en la acción de amparo constitucional. En consecuencia por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPOCION JUDICIAL DE ESTE ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO: Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara el decaimiento del interés del profesional del derecho FREDDY VILLAVICENCIO Inpreabogado N° 60.195 para reclamar honorarios profesionales generados en virtud de las actuaciones contenidas en el expediente N° 6472.ASI SE DESIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce. (2-.012). Años: 200° y 151°. (l.c)
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC ABG. DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:10 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 351 en el libro de sentencias.


LA SECRETARIA ACC ABG. DAMELIS CHIRINO