REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. N°: 7642.-
PARTE ACTORA: SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO FALCON.
PARTE DEMANDADA: MARINA CORREA DE SOUSA.
MOTIVO: DESALOJO.

Este Tribunal una vez realizado un exhaustivo análisis de las actas procesales, observa que desde el día 08 de julio de 2002, fecha en la cual los profesionales del derecho ROBERTO LEAÑEZ Y MILAGROS ADRIANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 87.495 y 77.682, respectivamente, ejercieron recurso de apelación en contra de la sentencia proferida en fecha 10 de julio del 2002, por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón, en juicio de tacha de instrumento publico incoado por la Secretaria de Salud del estado Falcón, en contra de la ciudadana MARIA AURISTELA CORREA DE SOUSA, titular de la cedula de identidad Nº 3.469.907, representada por el profesional del derecho FERNANDO IVAN PIRELA, Inpreabogado Nº 28.838, a la presente fecha a discurrido un lapso de tiempo mayor de diez (10) años sin que medie impulso de partes tendientes a la obtención de un dictamen definitivo, por parte del Órgano Jurisdiccional que le correspondió conocer como Tribunal de alzada, indudablemente que denota una falta de interés por parte tanto del sujeto pasivo que ejerce la apelación como por la parte actora, bajo este contexto con base a la Doctrina Jurisprudencial del supremo Tribunal de la Republica. Vista la perdida de interés de las partes involucradas en la relación Jurídica procesal en el asunto de marras, constituye las razones de hecho y derecho por las que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: El DECAIMIENTO DEL INTERES, de las partes por haber transcurrido un lapso de tiempo mayor al de los diez (10) años, desde el momento en que la causa entra en estado para dictar sentencia sin que las partes hayan realizado actuación alguna para la obtención de tutela judicial efectiva. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012) AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No.350, del Libro Control de Sentencias. (mery).-
LA SECRETARIA ACC:

ABG: DAMELIS CHIRINO