REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2011)
AÑOS: 202º y 153º
EXP. Nº 10.336.-
Este Tribunal, vista la diligencia de fecha: 02 de noviembre de 2.012, realizada por los ciudadanos: EDUARDO ABIAD HERNANDEZ y JOSILYS GUTIERREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-11.802.840 y V-9.926.046, en representación de la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS ABIAD C.A. ( CONSUACA), con el carácter de Directores y garantes hipotecarios de dicha firma comercial; así como el Abogado PEDRO LOPEZ NAVARRO, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en el cual de común acuerdo, y de conformidad con el artículo 202, en su parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, solicitan se suspenda la causa por un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la diligencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, acuerda proveer de conformidad. En consecuencia, éste Tribunal Homologa lo solicitado por las partes en la presente causa y acuerda la suspensión de la causa por un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día 02 de noviembre de 2.012. ASI QUEDA ESTABLECIDO. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG: EDUARDO S. YUGURI P.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO.
Nota: En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el Nº 329 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO.