REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: 08 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
Exp Nº 10.321.
PARTE DEMANDANTE: IREISIS THAINA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-15.017.823, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IVELLIE FIGUEROA, inpreabogado Nº 29.242.
PARTE DEMANDADA: AGUEDO ROSENDO, CARMEN RIVERO y ROSA BRACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personales Nros: V-3.358.800, 3.187.307 y 13.203.416, respectivamente, domiciliados en Curimagua, Municipio Petit del estado Falcón.
MOTIVO: NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO.
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
Visto el escrito presentado en fecha: veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), presentado por los codemandados: AGUEDO ROSENDO BRACHO, CARMEN ROSA RIVERO, y ROSA ELENA BRACHO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.353.800, V-3.187.307 y V-13.203.416, respectivamente, domiciliados en la población de Curimagua, Municipio Petit del Estado Falcón, debidamente asistidos por la profesional del derecho NATALY MARIA WEFFER, inpreAbogado número 172.331, en el juicio por Nulidad de Instrumentos Públicos. Interpuesto por: IREISIS THAINA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.017.823, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por la profesional del derecho IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inpreAbogado número 29.242, en contra de los ciudadanos AGUEDO ROSENDO BRACHO, CARMEN ROSA RIVERO, ROSA ELENA BRACHO RIVERO, Ut-supra, donde manifiestan que CONVIENEN, en la demanda por nulidad de los actos u operaciones viciadas y sus respectivos asientos registral, como a saber, el instrumento contentivo de la liquidación de comunidad conyugal celebrada entre el ciudadano AGUEDO ROSENDO BRACHO y la ciudadana CARMEN ROSA RIVERO, titulares de la cédula de identidad número3.358.800 y 3.187.307 respectivamente, documento primeramente autenticado por ante la Notaria Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil tres (2.003), bajo el número 41, tomo 13, de los libros respectivos y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público en fecha veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), bajo el número 27, Protocolo Primero, tomo I, folios del 122 al 124, tercer trimestre de ese año (2.008). Igualmente manifiestan la voluntad de dejar nulo el instrumento que contiene la venta realizada por la demandada CARMEN ROSA RIVERO, a la codemandada ROSA ELENA BRACHO RIVERO, esto es, el documento protocolizado ante la oficina de Registro Subalterno en fecha 10 de septiembre de dos mil ocho (2.008), bajo el número 38, protocolo primero, tomo II, folios 178 al 179, tercer trimestre de ese año (2008). Todo esto en virtud de que las mencionadas actuaciones en las que convienen expresamente en la nulidad de las operaciones contenidas en los citados instrumentos involucran una parcela de terreno propiedad de la demandante ciudadana IREISIS THAINA FERNANDEZ GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad número 15.017.823, que posee una extensión de CINCUENTA Y DOS METROS (52 mts), de frente, por TREINTA METROS (30,00 mts) de fondo, esto es, MIL QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.560,00 mts), segregada de una mayor extensión ubicada en la población de Curimagua, Municipio Petit del Estado Falcón, alinderada por el Norte.- Callejón que conduce a la casa de Rufino Gómez., Sur.- Huerta del vendedor (Aguedo Rosendo Bracho)., Este.- Huerta de Rafael Morillo, y OESTE.- Casa de Angel Bracho, dicha parcela de terreno la hubo la demandante en virtud de operación de venta celebrada con el ciudadano FIDIAS RAMON ANDRADES, conforme consta de documento público de venta protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Petit, estado Falcón, bajo el número 19 del protocolo Primero, tomo 1, folios del 88 al 89, segundo trimestre del año del año (2.010), y documento aclaratorio o de corrección igualmente registrado por ante la citada Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Petit, Estado Falcón, en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2.012), inserto bajo el número 07, Protocolo Primero, tomo I, folios del 32 al 34, Primer trimestre de este año (2.012).
Igualmente mediante el presente CONVENIMIENTO, se obligan judicialmente los co-demandados a presentar inmediatamente por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Petit del Estado Falcón, y la Notaria Pública de Coro, Estado Falcón, los documentos contentivos de la declaración de voluntad irrevocable de dejar nulos y sin efecto legal los instrumentos públicos que contienen, tanto la liquidación de la comunidad conyugal celebrado entre AGUEDO ROSENDO BRACHO, y la ciudadana CARMEN ROSA RIVERO, inicialmente autenticado por ante la Notaria Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil tres (2003), bajo el número 41, tomo 13, de los libros respectivos y posteriormente protocolizado por ante la citada Oficina Subalterna de Registro Público en fecha veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), bajo el número 27, Protocolo Primero, tomo I, folios 122 al 124, tercer trimestre de ese mismo año.
Igualmente CONVIENEN los codemandados en cancelar a la demandante la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000, oo bs.), la cual será entregada en dinero efectivo directamente a la apoderada judicial de la siguiente forma. OCHO MIL BOLIVARES (BS 8.000, oo bs), en la oportunidad en que la demandante acepte el convenimiento, y la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000,oo bs), que será entregado directamente a la apoderado judicial en dinero efectivo, el día quince (15) de noviembre del presente año (2012). Conviniendo los co-demandados que en caso de incumplimiento a lo aquí acordado podrá el demandante ejecutar forzosamente esta obligación sobre bienes propiedad de cualquiera de los codemandados, sin necesidad de incoar otra acción a tales fines.
Igualmente CONVIENEN los codemandados en cancelar los honorarios profesionales de su apoderado judicial profesional del derecho NATALY MARIA WEFFER, inpreAbogado número 172.331,que se establecen en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( BS 10.000, 00), de los cuales le han entregado la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 7.500, oo), en dinero efectivo, siendo que el remanente adeudado de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( BS 2.500, oo bs ), le será cancelado de la misma forma, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2.012).
Tal como consta en diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora Abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inpreAbogado número 29.242, obrando con el carácter antes descrito plenamente facultada para convenir visto el convenimiento celebrado por los codemandados de auto en todo y cada uno de los términos de la demanda incoada y consecuencialmente en la nulidad de los instrumentos señalados en el escrito libelar como viciados y sus respectivas operaciones y asiento regístrales, suficientemente descritos, así mismo visto el ofrecimiento de cancelar los honorarios generados por la identificada profesional del derecho Ivellie Figueroa Álvarez., manifiesta su aceptación al convenimiento y con el carácter expreso en autos, solicita la Homologación.
De conformidad con lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a tener como HOMOLOGADO el medio de auto composición procesal denominado CONVENIMIENTO, celebrado por los codemandados ciudadanos AGUEDO ROSENDO BRACHO, CARMEN ROSA RIVERA y ROSA ELENA BRACHO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad números 3.358.800, 3.187.307, 13.203.416 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho NATALY MARIA WEFFER, inpreAbogado número 172.331, a favor de la parte actora ciudadana IREISIS THAINA FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 15.017.823, representada por la profesional de derecho IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inpreAbogado número 5.722.359, quien acepto en los términos concedidos, en consecuencia, se tienen como Nulos, vale decir, carentes de efectos jurídicos el documento inicialmente autenticado por ante la Notaria Pública de Coro, estado Falcón en fecha catorce (14) de marzo de dos mil tres (2003), anotado bajo el número 41, tomo 13 de los libros respectivos, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público en fecha veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), bajo el número 27, Protocolo Primero, Tomo I, FOLIOS 122 AL 124, tercer trimestre de ese mismo año. Así como también se tiene como Nulo carente de efectos jurídicos el documento contentivo de la venta realizada por la codemandada CARMEN ROSA RIVERO, a la codemandada ROSA ELENA BRACHO RIVERO, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Petit del Estado Falcón, en fecha diez (10) de septiembre de dos mil ocho (2008), bajo el número 38, Protocolo Primero, Tomo II, folios del 178 al 179, tercer trimestre. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Petit del Estado Falcón, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. De la misma manera queda homologado el convenio de pago respecto a los honorarios profesionales hacer cancelados a la Abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inpreAbogado número 29242, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000, oo bs), los cuales serán entregado de la siguientes manera la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000, oo bs), para el momento en que se concrete el ofrecimiento mediante la manifestación de voluntad de la apoderada judicial de la demandante de aceptar el mismo. La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000, 00BS), que será entregado directamente a la Abogado IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, ut supra, en dinero efectivo el día quince (15) de noviembre del presente año dos mil doce (2.012), con el entendido que en caso de incumplimiento de la obligación asumida por los codemandados la parte actora podrá solicitar la ejecución de lo aquí acordado. Igualmente convienen los codemandados en cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (2.500,oo bs), bolívares, a la profesional del derecho NATALY MARIA WEFFER, inpreAbogado número 172.331, que constituyen la ultima parte o remanente de los honorarios que se le adeudan a la identificada profesional del derecho los cuales serán pagados el día treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), con el entendido que a la presente fecha le han sido cancelado por ese concepto la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500,00 bs), siendo el monto total acordado el de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 bs). En cuanto a la verificación de las medidas de la parcela de terreno y sus linderos y efectiva entrega de la parcela a la demandante por los codemandados garantizando su posesión en forma pacifica. Este tribunal se abstiene de homologar por cuanto lo acordado no forma parte de lo peticionado por la actora en el escrito de demanda, siendo en consecuencia necesario el ejercicio de otro tipo de demanda judicial distinta a la nulidad de instrumentos. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN SANTA ANA DE CORO A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2.012). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.- (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 335, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.