REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 9534
DEMANDANTE: LIBERATO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 717.649, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EVELIN CICERRELLI DE DONQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 70602.
DEMANDADA: TOMAS ROQUE, nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-41.907.700
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 28 de enero del 2008, se recibió expediente mediante oficio Nº 0820-1213 de fecha 17 de diciembre de 2007, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en virtud de la incidencia de inhibición planteada.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2008 con el objeto de dar cumplimiento al fallo proferido en fecha 01 de octubre de 2008 por el Juzgado Superior Civil, acuerda dar inicio a la citación personal del demandado ordenando librar compulsas.
En fecha 16 de enero de 2009, se aboca al conocimiento de la causa el Juez Temporal designado por la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia, Abogado CECILIA HANCEN.
En fecha 19 de enero de 2009, se estampo nota secretaria indicando que se libró recaudo de citación con oficio Nº 059-2009 al Juzgado comisionado
En fecha 27 de febrero de 2009, el Tribunal dicta auto dando entrada a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Zamora, Piritu, Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 06 de abril de 2009, compareció el ciudadano LIBERATO JIMENEZ, debidamente asistido por la abogada INGRID TINOCO, donde expusieron que una vez agotada como fue la citación personal del demandado, solicitaron la citación por carteles mediante el articulo 223 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 13 de abril de 2009, el tribunal dicta auto ordenando citar al demandado ciudadano TOMAS ROQUE REVERON, mediante cartel en los diarios “EL FALCONIANO” y “NUEVO DIA” así como de que se fijara una en la morada del demandado.
En fecha 29 de septiembre de 2009, compareció el ciudadano LIBERATO JIMENEZ, debidamente asistido por el abogado ENRIQUE GONZALEZ, donde solicita se libre nuevamente cartel de citación al demandado, mediante el articulo 223 del Código de procedimiento Civil, ya que por motivos ajenos a su voluntad no pudo publicar en la oportunidad correspondiente.
En fecha 05 de octubre de 2009, el tribunal dicta auto donde acuerda proveer lo peticionado en diligencia del 06 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano LIBERATO JIMENEZ, debidamente asistido por la abogada INGRID TINOCO, y ordena citar al demandado ciudadano TOMAS ROQUE REVERON, mediante cartel en los diarios “EL FALCONIANO” y “NUEVO DIA” así como de que se fijara una en la morada del demandado.
En fecha 14 de octubre de 2009, diligencia el ciudadano LIBERATO JIMENEZ, debidamente asistido por el abogado ENRIQUE GONZALEZ, donde consignaron ejemplares de los diarios “NUEVO DIA y EL FALCONIANO” donde aparece publicado el cartel de citación ordenado por el tribunal., donde se ordeno el desglose de las paginas 34 y 10 de los diarios designados y se agregaron a las actas que conforman el expediente.
En fecha 23 de octubre de 2009, diligencia el ciudadano LIBERATO JIMENEZ, debidamente asistido por el abogado ALFIEDERIC CABRERA, en el que solicito comisionara al Juzgado del Municipio Zamora, Píritu y Tocopero a los fines de que se procediera a la fijación del cartel en la morada del demandado.
En fecha 29 de octubre de 2009, el tribunal dicta auto donde ordena comisionar al Juzgado del Municipio Zamora, Píritu y Tocopero a los fines de que se proceda a la fijación del cartel en la morada del demandado. Y en la misma fecha libran oficio Nº 916 al tribunal comisionado.
En fecha 17 de noviembre de 2009, el ciudadano LIBERATO JIMENEZ, otorga poder Apud-acta a los abogados YONEISE SIERRA y DOLLYS FLORES PEROZO.
En fecha 19 de noviembre de 2009, el tribunal dicta auto donde se tiene como apoderados judiciales de la parte actora a los abogados YONEISE SIERRA y DOLLYS FLORES PEROZO, en virtud de poder consignado por el ciudadano LIBERATO JIMENEZ.
En fecha 10 de febrero de 2010, el tribunal dicta auto donde se agrega comisión conferida por el Tribunal al Juzgado de los Municipios Zamora Piritu y Tocopero del Estado Falcón.
En fecha 19 de marzo de 2010, diligencia el apoderado judicial del ciudadano LIBERATO JIMENEZ, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada a darse por notificada, es por la que solicito se sirviera el tribunal de nombrar defensor ad- litem en la presente causa.
En fecha 05 de abril de 2010, el tribunal dicta auto, en virtud de diligencia de fecha 19 de marzo de 2010, y designa defensor de oficio de la parte demandada a la abogada ANDREINA VALLES a quien ordeno notificarla. Librándose el mismo dia la boleta.
En fecha 16 de abril de 2010, diligencia el ciudadano alguacil en la que consigna la boleta de citación debidamente firmada por la defensora designada a la parte demandada.
En fecha 22 de abril de 2010, tuvo lugar acto de juramentación de la defensora de oficio abogada ANDERINA Valles donde acepto el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo.-
En fecha 17 de junio de 2010, la secretaria del tribunal estampa nota indicando que se libraron los recaudos de citación al la defensora designada.-
En fecha 14 de diciembre de 2010, diligencia el ciudadano alguacil en la que consigna recaudo de citación debidamente firmado por la defensora designada a la parte demandada.
En fecha 28 de enero de 2011, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda en la presente causa, se dejo constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados,
En fecha 02 de marzo de 2011, el tribunal dicta auto interlocutorio, donde ordena reponer la causa al estado de que sea designado nuevo defensor ad litem, que diera cumplimiento a las funciones inherentes a la institución y así dejando sin efecto la designación de da la abogada Andreina Valles, así como todo lo actuado posteriormente a la citación de la defensora por parte del tribunal, es decir el auto que declara en fecha 28 de enero de 2010, la incomparecencia del acto destinado a la contestación a la demanda de accionada de autos.
En fecha 25 de marzo de 2011, el tribunal dicta auto dejando firme la sentencia de fecha 02 de marzo de 2011, en virtud que trascurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación por la parte perdidosa no realizo recurso alguno. En consecuencia se designo al abogado ORLANDO VELIZ, como defensor, a quien se le ordeno notificarle, librándose en la misma fecha la boleta
En fecha 05 de abril de 2011, diligencia el ciudadano alguacil en la que consigna la boleta de citación debidamente firmada por el defensor designado a la parte demandada.
En fecha 22 de abril de 2010, tuvo lugar acto de juramentación de la defensora de oficio abogado ORLANDO VELIZ donde acepto el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo.-
Ahora quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa que desde el día de la ultima actuación que fue en fecha 07-04-2011, hasta la presente fecha han trascurrido un lapso mayor al de un año, asimismo se puede evidenciar en la presente causa que la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de un año, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Asimismo se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada en fecha 19 de julio de 2004, decretada por el JUZGADO Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Falcón.- ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 08 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:15 a. m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No.334, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA ACC.
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