REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
AÑOS: 200° y 152°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS JOSE ZARRAGA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.923.255, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado DOLLYS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.460, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de matrimonio N° 72, correspondiente al año 2002. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la solicitud que al momento de solicitar copia certificada del acta de matrimonio por ante el Registro Civil del Miranda del estado Falcón, le fue negado debido a que se incurrió involuntariamente en el error de asentar la cédula del solicitante ciudadano Alexis José Zarraga Flores como 10.476.647, cuando lo correcto es 9.923.255.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano ALEXIS JOSE ZARRAGA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.923.255, en la forma siguiente en donde colocaron el número de cédula del solicitante como 10.476.647, debe decir 9.923.255, como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 336, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.