REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 202º Y 153

SOLICITUD:7.806-2012
SUCESORES: ERNESTO ENRIQUE SANCHEZ MADRIZ.
CAUSANTE: ELEAZAR RAFAEL SANCHEZ BARRETO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano ERNESTO ENRIQUE SANCHEZ MADRIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.251.757, de este domicilio, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el Abogado PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado Nº 91.417, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a el, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto ciudadano ELEAZAR RAFAEL SANCHEZ BARRETO, quien era venezolano, 56 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.335.776, Comerciante, quien falleció ab-intestato en fecha dieciocho (18) de abril de 2012, en el Sector Turturia, carretera Centroccidental, parroquia Castañeda, Municipio Torres, Estado Lara, según consta de Acta de Defunción No. 106, emanada del Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza R de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JULIO CESAR LOPEZ NAVARRO y YRONSIDES ALBERTO NAVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-3.544.977 y V- 9.923.711, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 13 de Noviembre del 2012, cursantes al expediente.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada y copia simple del Acta de defunción N° 106, del ciudadano ELEAZAR RAFAEL SANCHEZ BARRETO, emitida por el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza R de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. 2) Copia Simple de Partida de Nacimiento N° 641, del ciudadano: ERNESTO ENRIQUE SANCHEZ MADRIZ, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón. 3) Copias Simples de cedulas de identidad del solicitante, causante y de los testigos.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como único y universal heredero, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus ELEAZAR RAFAEL SANCHEZ BARRETO, a favor del ciudadano ERNESTO ENRIQUE SANCHEZ MADRIZ, plenamente identificado.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.