REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 202º Y 153

SOLICITUD:7.832-2012
SUCESORES: JOSE LUIS AGUIRRE GONZALEZ Y CANUTO MARIO AGUIRRE
CAUSANTE: CARMEN DEL ROSARIO DE AGUIRRE
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: JOSE LUIS AGUIRRE GONZALEZ Y CANUTO MARIO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: 9.505.230 y 1.025.573, de este domicilio, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el Abogado ASNOLDO JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 171.240, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinto ciudadana CARMEN DEL ROSARIO DE AGUIRRE, quien era venezolana, 83 años de edad, mayor de edad, maestra, titular de la cédula de identidad No. 1.963.169, quien falleció ab-intestato en fecha primero (01) de Agosto de 2012, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. (882), emanada del Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: NELSON ANTONIO MOLINA SANGRONIS y RODRIGO JESUS ALASTRE PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-4.109.997 y V- 9.508.668, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 19 de Noviembre del 2012, cursantes al expediente.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 2127, del ciudadano: JOSE LUIS, emitida por la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. 2) Copia certificada del Acta de defunción N° 882, de la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO GONZALEZ DE AGUIRRE, emitida por el Registro Civil Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón. 3) Copia Certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: CANUTO MARIO AGUIRRE Y CARMEN DEL ROSARIO GONZALEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 4) Copias simple de cedulas de los solicitantes y de los testigos.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la mencionada de cujus CARMEN DEL ROSARIO DE AGUIRRE, a favor de los ciudadanos: JOSE LUIS AGUIRRE GONZALEZ Y CANUTO MARIO AGUIRRE, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los VEINTIUNO (21) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron CUATRO (04) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.