REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 202º Y 153
SOLICITUD:7.825-2012
SUCESORES: MARILU DEL CARMEN ACOSTA DE PIMENTEL y ANNIANY JOSEFINA ACOSTA CHIRINO.
CAUSANTE: LUIS MANUEL ACOSTA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MARILU DEL CARMEN ACOSTA DE PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.291.192, actuando en su propio nombre y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de su hermana ANNIANY JOSEFINA ACOSTA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.476.221, debidamente asistida por el abogado Hilario R. Toyo Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.895; quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella y a su identificada hermana, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto ciudadano LUIS MANUEL ACOSTA, quien era venezolano, de 83 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 713.945, Oficinista, quien falleció ab-intestato en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2011, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 58, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Ana Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: YALEISY RAMONA CURIEL GUTIÉRREZ y YENIREE ALEJANDRA TOYO CURIEL, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-5.292.119 y V- 21.112.857, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las seis (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el día 27/noviembre/2012, cursantes al expediente.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 58, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Ana Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) Copia certificada de acta de nacimiento Nº 1092, del año 1960, de la ciudadana MARILU DEL CARMEN ACOSTA CHIRINOS, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 3) Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 1402, del año 1962, de la ciudadana ANNIANY JOSEFINA ACOSTA CHIRINO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 4) Copias simples de las cédulas de identidad del de cujus, de las solicitantes y de los testigos.- 5) Copia simple de certificación de acciones expedida por C.A.N.T.V.- 6) Copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, expedido por el Jefe del Sector de Tributos Internos Coro, Región Centro Occidental del SENIAT.- 7) Copia simple del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Nº de expediente 000164, expedido por el SENIAT.- 8) Copia certificada de acta de defunción Nº 727 del año 1.991, de la cónyuge del de cujus, MARIA ERNESTINA CHIRINO DE ACOSTA, expedida por la Primera Autoridad civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del mencionado de cujus LUIS MANUEL ACOSTA, a favor de las ciudadanas MARILU DEL CARMEN ACOSTA DE PIMENTEL y ANNIANY JOSEFINA ACOSTA CHIRINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.291.192 y V-7.476.221, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse los dos (02) juegos de copias certificadas copias que fueron requeridas por la solicitante, en diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2.012, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (33) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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