REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 202º Y 153

SOLICITUD:7.820-2012
SUCESORES: ELVIA GRACIELA VALLES DE LOYO.
CAUSANTE: NORELBA TERESA LOYO VALLES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana ELVIA GRACIELA VALLES DE LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.909.432, asistida por el abogado ALEXANDER JOSÉ LOYO OLIVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.550; quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta ciudadana NORELBA TERESA LOYO VALLES, quien era venezolana, de 33 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.654.226, Ingeniera, quien falleció ab-intestato en fecha dieciséis (16) de Agosto de 2012, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 817, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, ANA VICTORIA ARIAS y ANA TERESA SIVIRA MANZANAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-7.492.220, V-7.484.200 y V-5.294.905, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SIETE (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el día 08-11-2012, cursantes al expediente.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia de cédulas de identidad de los testigos y la solicitante.- 2) Copia certificada de Acta de defunción N° 817, de la ciudadana NORELBA TERESA LOYO VALLES, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 3) Copia de Partida de Nacimiento N° 2012, de la ciudadana: NORELBA TERESA LOYO VALLES, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus NORELBA TERESA LOYO VALLES, a favor de la ciudadana ELVIA GRACIELA VALLES DE LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.909.432.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse los dos (02) juegos de copias certificadas copias que fueron requeridas por el interesado, en acta levantada en fecha, 08/noviembre/2.012, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 3:15 p.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (20) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.