REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 12 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
Visto las actas que conforman el presente expediente, que por distribución de fecha 07/11/2012 correspondió a este Tribunal, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, relacionada con la consignación de Póliza de Vida del ciudadano FRANCISCO JAVIER MEDINA, venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-16.708.105; a favor de las hermanas ENGRIMAR GUADALUPE y ONASIS DE JESÚS MEDINA SÁNCHEZ, representadas por la ciudadana: MALTA RAMONA LÓPEZ de SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.180.247, domiciliada en la Calle Sucre, entre Calles Sol y Unión, Sector 5 de Julio, Municipio Miranda del Estado Falcón, se le da entrada, quedando anotado bajo el N° 1471, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
En tal sentido, analizado como fue el expediente este Tribunal observa, que las beneficiarias del dinero consignado por concepto de Póliza de Vida del ciudadano FRANCISCO JAVIER MEDINA son dos menores de edad; por lo que, el presente asunto conforme a nuestro ordenamiento jurídico debe ser ventilado, según lo estatuido en el Artículo 173 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante los Tribunales de protección a quienes le corresponde el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos de familia, patrimoniales, laborales y cualquier otro que afecte los derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes.
Así las cosas y conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga al juez la facultad para declarar su incompetencia en cualquier estado y grado de la causa; esta Juzgadora se separa de la presente acción, en virtud de considerase incompetente en razón de la materia y del domicilio de las beneficiarias.
En fuerza de los fundamentos expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que proceda a sustanciar el presente asunto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Doce (12) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
Remítase mediante Oficio el presente Expediente en su oportunidad legal al Juzgado supra indicado. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1471
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