REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 12 de NOVIEMBRE de 2012
Años: 202º y 153º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 168-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA RACHEDAN DE MEDINA VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 9.508.042, DE ESTE DOMICILIO, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LOS CIUDADANOS: REINA ELIZABETH MEDINA DE YANEZ, ALVARO ANTONIO MEDINA QUINTERO, ALYANY YOLANDA MEDINA RACHEDAN, YOLANDA KATHERINE MEDINA QUINTERO, MARIA DE LOS ANGELES MEDINA RACHEDAN Y JESÚS EDUARDO MEDINA QUINTERO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. 15.556.178, 17.349.522, 17.629.113, 18.293.720, 19.824.185 Y 21.447.173, RESPECTIVAMENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 168 DEL CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL; asistido por el abogado JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, Inpreabogado Nro. 60.903; En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) ALVARO ANTONIO MEDINA FUGUET, era venezolano (a), mayor de edad, residenciado en la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: DIA 3 DE DICIEMBRE DE 2010, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 168, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de ESPOSA E HIJOS los ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA RACHEDAN DE MEDINA VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 9.508.042, Y REINA ELIZABETH MEDINA DE YANEZ, ALVARO ANTONIO MEDINA QUINTERO, ALYANY YOLANDA MEDINA RACHEDAN, YOLANDA KATHERINE MEDINA QUINTERO, MARIA DE LOS ANGELES MEDINA RACHEDAN Y JESÚS EDUARDO MEDINA QUINTERO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. 15.556.178, 17.349.522, 17.629.113, 18.293.720, 19.824.185 Y 21.447.173 respectivamente, todos de este domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE de 2012. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 168