REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 14 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE: 1453




SOLICITANTES:
DORIS OLIVA ZAMBRANO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.136.805 y JOSÉ DEL VALLE MORENO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.957.143.

ABOGADO ASISTENTE: LUÍS PERERIRA M., Inpreabogado N° 178.709.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 20/09/2012 por los ciudadanos: DORIS OLIVA ZAMBRANO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.136.805 y JOSÉ DEL VALLE MORENO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.957.143; asistidos por el (la) Abogado LUÍS PERERIRA MORA, Inpreabogado N° 178.709; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Abril del año 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui (hoy Municipio Seboruco) del Estado Táchira, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 12; que fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Apartamento N° 3-7, Edificio 02, núcleo N° 02, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante su unión matrimonial procrearon dos hijas que llevan por nombre: YOSELYN DEL VALLE MORENO ZAMBRANO y YULEIDYS KARINA MORENO ZAMBRANO; que a partir del año 2005 surgieron problemas que dificultaron la convivencia, haciendo imposible mantener una relación afectiva entre ellos; por lo que en el año 2006 optaron por vivir en domicilios distintos para evitar problemas que pudieran afectar a sus hijas, sin que hasta la fecha se hayan reconciliado; por lo que, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil solicitan se declare su Divorcio por existir entre ellos una ruptura prolongada de su en común.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha el día 02/10/2012 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos DORIS OLIVA ZAMBRANO MÉNDEZ y JOSÉ DEL VALLE MORENO GÓMEZ, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 22 de Abril del año 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui (hoy Municipio Seboruco) del Estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:00 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1453