REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 14 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 176-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): YOVANNY RAFAEL ALASTRE MEDINA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ESLINDA JOSEFINA MEDINA de ALASTRE, MIRLA ZUPVEYI ALASTRE MEDINA, YOEL ALEXANDER ALASTRE MEDINA, FRANKLIN BLADIMIRT ALASTRE MEDINA, MARLIN ROSA ALASTRE MEDINA y EGLIBER YOHENNY ALASTRE MEDINA; asistidos por el (la) Abogado ALVIN LUNAR CAMPOS, Inpreabogado N° 178.734. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) OMAR JACINTO ALASTRE, era venezolano (a), Chofer, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.932.732, residenciado (a) en la Cruz de Taratara, Calle Comercio, casa S/N, Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Quince (15) de Julio de Dos Mil Doce (2012), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 743, extendida en fecha 06/08/2012, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposo (a), ciudadano (a): ESLINDA JOSEFINA MEDINA de ALASTRE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.361.953; y a sus hijos, ciudadanos: YOVANNY RAFAEL ALASTRE MEDINA, MIRLA ZUPVEYI ALASTRE MEDINA, YOEL ALEXANDER ALASTRE MEDINA, FRANKLIN BLADIMIRT ALASTRE MEDINA, MARLIN ROSA ALASTRE MEDINA y EGLIBER YOHENNY ALASTRE MEDINA y OMAR JOSÉ ALASTRE MEDINA (difunto), venezolano (s), mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.521.085, V-6.723.348, V-6.723.347, V-12.587.772, V-14.796.531 y V-13.202.757, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2012. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. FC

La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta







SOL. 176