REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 145-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): COROMOTO URBINA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.488.607, domiciliada en la Calle La Paz, Casa N° 44, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL DUNO, Inpreabogado N° 99.286. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y el Plano de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del (la) ciudadano (a): COROMOTO URBINA GOITIA, antes identificado (a), sobre unas bienhechurias ubicadas en el Callejón Curbati del Barrio Pueblo Nuevo, entre Calles Girardot y Sucre, en jurisdicción del Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su fondo, casa y solar que es o fue de Julia Fuguet; SUR: que es su frente, calle Curbati; ESTE: casa y solar que es o fue de Élita García; y OESTE: casa y solar que es o fue de Mildre Macho; enclavada sobre una parcela de terreno Municipal que tiene una superficie de CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (57,31 Mts²). Asimismo, según se evidencia de constancia de Zonificación que tiene CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (47,52 Mts²) de superficie de construcción y posee las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento y cerámica, paredes de bloque frisado, puertas y ventanas de metal y vidrio; el terreno se encuentra totalmente cercado con paredes de bloques y rejas; y cuenta con todos los servicios públicos. Asimismo, manifiesta el solicitante en su escrito, que la referida vivienda la mandó a construir con dinero de su propio peculio por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2012. Entréguese el presente original a la solicitante. Años: 202º y 153º. FC
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 145