REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de NOVIEMBRE de 2012
Años: 202º y 153º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 113-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA COLINA CASTILLO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 12.180.856, DE ESTE DOMICILIO, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION D ELOS CIUDADANOS: ANA MARIA; JOSE LUIS; ANGEL DAVID; KATIUSKA ELIZABETH; ALMORAIMA JOSEFINA COLINA CASTILLO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD TITULARES D ELAS CEDULAS DE IDENTIDAD NRO. 11.476.527, 10.478.354, 9.516.569, 12.180.857, 9.515.906 DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 168 DEL CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL; asistido por el abogado VICTOR GRATEROL ROQUE, INPREABOGADO NRO. 68.730. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) DOMINGO COLINA, era venezolano (a), mayor de edad, residenciado en la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: SIETE (07) de ENERO de Dos Mil CINCO (2005), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 02, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de HIJOS a los ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA, ANA MARIA; JOSE LUIS; ANGEL DAVID; KATIUSKA ELIZABETH; ALMORAIMA JOSEFINA COLINA CASTILLO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NRO. 12.180.856, 11.476.527, 10.478.354, 9.516.569, 12.180.857, 9.515.906, respectivamente, todos de este domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DOS (02) días del mes de NOVIEMBRE de 2012. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta








SOL. 113