REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 02 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE
1424
DEMANDANTE SEFORA DEL CARMEN VÁSQUEZ de GRAND, ROBERTO GRAND VÁSQUEZ, RONALD EUGENIO GRAND VÁSQUEZ y JORGE ALEJANDRO GRAND VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-705.739, V-7.474.608, V-11.141.025 y V-7.493.123, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL NINO MANUEL GÓMEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.102.661, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Inpreabogado Nº 120.912.
DEMANDADO Sociedad mercantil LICO FIESTAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31/03/1999, anotada bajo el N° 9, Tomo 4-A; en la persona de su Representante Legal, ciudadana: MARIANA CRISTINA GALICIA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.305.914, domiciliada en la Avenida Los Médanos, hoy Avenida Tirso Salavarría de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
MOTIVO DESALOJO

Visto la diligencia suscrita por el Abogado NINO MANUEL GÓMEZ RUIZ, Inpreabogado Nº 120.912, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos SEFORA DEL CARMEN VÁSQUEZ de GRAND, ROBERTO GRAND VÁSQUEZ, RONALD EUGENIO GRAND VÁSQUEZ y JORGE ALEJANDRO GRAND VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-705.739, V-7.474.608, V-11.141.025 y V-7.493.123, respectivamente; parte demandante en el juicio que por DESALOJO cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1424, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y solicita el desglose de documentos cursantes a los folios del 10 al 53, ambos inclusive; provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 y 265 ejusdem, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda el desglose correspondiente del (los) documento (s) indicado (s) y en su lugar déjese copia certificada del (los) mismo (s), siendo el (los) original (s) devuelto (s) al (la) diligenciante. Y por cuanto no quedan más actuaciones que realizar, esta Juzgadora da por concluido el presente Procedimiento, archìvese el expediente y, una vez transcurrido el lapso de Doce (12) meses, se ordena remitirlo al Archivo Judicial Regional de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el aparte número 4 de la normativa establecida en el Manual emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en Noviembre de 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, División de Servicios Judiciales, contentivo de la estructura, funcionamiento y normas para manejar el Archivo Judicial Regional; a los fines de descongestionar el archivo. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. CUMPLASE.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta




Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1424