REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 21 de NOVIEMBRE de 2012
Años: 202º y 153º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 180-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: CARMEN MAGALY VILLAVICENCIO DE IBAÑEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 3.833.009, DE ESTE DOMICILIO, ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS YOSELY MAIZET, YOSEYMA JANETH; Y PEDRO EDUARDO IBAÑEZ VILLAVICENCIO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. 11.478.817, 12.182.069, 14.396.330, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 168 DEL CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL, ASISTIDOS POR EL ABOGADO EN EJERCICIO MOISES DE JESUS TORRES RIVERO, Inpreabogado Nro. 154.393. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) PEDRO SEGUNDO IBÁÑEZ MOSQUERA, venezolano (a), mayor de edad, residenciado en la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: DIECIOCHO (18) de SEPTIEMBRE de Dos Mil DOCE (2012), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 900, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de ESPOSA E HIJOS a los ciudadanos CARMEN MAGALY VILLAVICENCIO DE IBAÑEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 3.833.009, YOSELY MAIZET, YOSEYMA JANETH; Y PEDRO EDUARDO IBAÑEZ VILLAVICENCIO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. 11.478.817, 12.182.069, 14.396.330, de este domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTIUNO (21) de NOVIEMBRE de 2012,. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta











SOL. 180