REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 30 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º



EXPEDIENTE: 1175
DEMANDANTE BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 1, Tomo 16-A, en fecha 13/06/1977, domiciliada en la ciudad de Caracas.
APODERADOS JUDICIALES GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, Inpreabogado Nº 123.087

DEMANDADO: CENTRO HÍPICO CORO, C.A., domiciliada en la Calle Milagros E/C Curbati y la Paz, casa S/N, Sector Pantano Abajo, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en la persona del ciudadano CARLOS LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano (a), mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.803.361, domiciliado (a) en la Calle El Milagro, Sector Pantano Abajo, casa N° 25-A, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en su condición de representante y Fiador Solidario.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Visto y recibido escrito presentado por la Abogado GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, Inpreabogado Nº 123.087, actuando en su condición de apoderado Judicial de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual, solicita se declare firme el decreto intimatorio.
En tal sentido, éste Tribunal en un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que efectivamente, la parte Demandada-Intimada no formuló oposición dentro del lapso establecido por el mencionado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual éste Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada, sociedad mercantil CENTRO HÍPICO CORO, C.A., domiciliada en la Calle Milagros E/C Curbati y la Paz, casa S/N, Sector Pantano Abajo, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y al ciudadano CARLOS LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano (a), mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.803.361, domiciliado (a) en la Calle El Milagro, Sector Pantano Abajo, casa N° 25-A, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en su condición de representante y Fiador Solidario, a pagar las cantidades de dinero solicitadas en el escrito libelar por la parte actora, entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada por la Abogado GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, Inpreabogado Nº 123.087. Y ASÌ SE DECIDE. Hágase lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. FC


La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1175