REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 30 de NOVIEMBRE de 2012
Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE: 1176
DEMANDANTE Entidad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda; inserto bajo el N° 33, Tomo 72, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 13/08/2010
APODERADOS JUDICIALES GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.557.384, Inpreabogado Nº 123.087, con domicilio procesal en la Calle Cuartel N° 1, Quinta Urumaco, entre Avenida Manaure y Prolongación Manaure, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil: CENTRO HÍPICO CORO, C.A., domiciliada en la Calle Milagros E/C Curbati y la Paz, casa S/N, Sector Pantano Abajo, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, representada por el ciudadano CARLOS LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ; y a los ciudadanos CARLOS LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ y YOSEIYMA IBAÑEZ de RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-11.803.361 y V-12.182.069, respectivamente, domiciliados en la Calle El Milagro, Sector Pantano Abajo, casa N° 25-A, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Visto el escrito presentado por la Abogado por la Abogado GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.557.384, Inpreabogado Nº 123.087, con domicilio procesal en la Calle Cuartel N° 1, Quinta Urumaco, entre Avenida Manaure y Prolongación Manaure, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en nombre y representación de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; según se evidencia de autos, mediante la cual, en virtud de que la parte demandada no compareció, ni formuló oposición y vencida la oportunidad para hacerlo, solicita se declare firme el decreto intimatorio y el cumplimiento voluntario del mismo.
En tal sentido, éste Tribunal en un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que efectivamente, la parte Demandada-Intimada no formuló oposición dentro del lapso establecido por el mencionado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual éste Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil: CENTRO HÍPICO CORO, C.A., domiciliada en la Calle Milagros E/C Curbati y la Paz, casa S/N, Sector Pantano Abajo, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, representada por el ciudadano CARLOS LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ; y a los ciudadanos CARLOS LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ y YOSEIYMA IBAÑEZ de RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-11.803.361 y V-12.182.069, respectivamente, domiciliados en la Calle El Milagro, Sector Pantano Abajo, casa N° 25-A, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a pagar las cantidades de dinero solicitadas en el escrito libelar por la parte actora entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Y ASÌ SE DECIDE. Líbrese boleta de notificación al demandado de autos. Hágase lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1176