REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Punto Fijo, 13 de noviembre de 2012
AÑOS: 202° Y 153°

EXPEDIENTE N°. 2010-2277
DEMANDANTE: MARIANA DEL CARMEN RAMIREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.829.187, con domicilio procesal en la Casa Sindical, calle comercio, Oficina N°. 3, planta alta, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: LUIS RICARDO RAMON GOMEZ DIAZ y GUSTAVO JOSE NAVARRETE SIRIT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.494 y 50.516, respectivamente.
DEMANDADO: JACKSON ALBERTO CHACON GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 14.707.142, con domicilio en el Sector Andrés Eloy Blanco, calle Sarmiento, casa sin número, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
En fecha 21 de octubre de 2010, se recibió por distribución libelo de demanda presentado por la Ciudadana MARIANA DEL CARMEN RAMIREZ ROMERO, asistido del abogado LUIS RICARDO RAMON GOMEZ DIAZ, contentivo de la acción de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, contra el Ciudadano JACKSON ALBERTO CHACON GAMBOA. El 01 de noviembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del demandado, para que en el plazo de diez (10) días de despacho pague o formule oposición al decreto intimatorio.
El 17 de noviembre de 2010, la parte actora otorga poder Apud Acta a los abogados LUIS RICARDO RAMON GOMEZ DIAZ y GUSTAVO JOSE NAVARRETE SIRIT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.494 y 50.516, respectivamente.
El 25 de noviembre de 2010, el abogado LUIS RICARDO GOMEZ, consigna copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de la certificación y posterior citación, al igual que consigna emolumentos para sufragar los gastos de traslado del alguacil.
El 27 de septiembre de 2011, el alguacil del tribunal consigna los recaudos que le fueron entregados para practicar la intimación del Ciudadano JACKSON ALBERTO CHACON GAMBOA, a quien no pudo encontrar en la dirección señalada en la boleta.
El 06 de octubre de 2011, el abogado LUIS RICARDO GOMEZ, solicita la citación por carteles del demandado, por auto de fecha 13 de octubre de 2011, el tribunal acordó conforme a lo solicitado.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta de autos, que desde la diligencia de fecha 06 de octubre de 2011, por la cual el abogado LUIS RICARDO GOMEZ, solicita la citación por carteles del demandado, la parte actora no ha impulsado el procedimiento.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Del estudio de las actas procesales, se observa que desde el 06 de octubre de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento con el fin de impulsarlo, por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la perención de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la causa signada con el N°. 2010-2277, que por la acción de cobro de bolívares-procedimiento de intimación, interpuso la Ciudadana MARIANA DEL CARMEN RAMIREZ ROMERO, contra el Ciudadano JACKSON ALBERTO CHACON GAMBOA, todos supra identificados. No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte actora la presente decisión. Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER