REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Punto Fijo, 13 de noviembre de 2012
AÑOS: 202° Y 153°
EXPEDIENTE N°. 2011-2483
SOLICITANTE: ALIRIO ANTONIO ZARRAGA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.859.988, con domicilio en la calle Girardot N°. 227, de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSE GUILLEN GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 47.912, de éste domicilio.
ASUNTO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
En fecha 18 de octubre de 2011, se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de divorcio, con fundamento en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por el Ciudadano ALIRIO ANTONIO ZARRAGA.
En fecha 19 de octubre de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó la citar a la cónyuge CARMEN FLORITA CAPRILES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.860.385, para que comparezca al tercer día de despacho al que conste en autos su citación, para que manifieste su opinión respecto a la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge.
Por nota secretarial de fecha 25 de enero de 2011, se libró boleta de citación a la Ciudadana CARMEN FLORITA CAPRILES, y se entregó al alguacil a los fines de su práctica.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta de autos, que desde la admisión de la presente solicitud en fecha 19 de octubre de 2011, el Ciudadano ALIRIO ANTONIO ZARRAGA LUGO, no ha impulsado el procedimiento.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Del estudio de las actas procesales, se observa que desde el 19 de octubre de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que ninguna de las partes haya ejecutado algún acto de procedimiento con el fin de impulsarlo, por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la perención de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la causa signada con el N°. 2011-2483, que por la acción de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, interpuso el Ciudadano ALIRIO ANTONIO ZARRAGA LUGO.
No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al Ciudadano ALIRIO ANTONIO ZARRAGA LUGO, la presente decisión, agréguese al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
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