REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO, 14 de noviembre de 2012
AÑOS: 199° Y 151°


EXPEDIENTE No. 2012-2565
DEMANDANTE: MARGENIS COROMOTO DIAZ PAZ Y OBRIAN VLADIMIR DIAZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Sucre, entre avenida Argentina y Talavera, casa N°. 26-118, de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DEMANDADA: ERIKA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.763.764, de éste domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y DE LA PRÓRROGA LEGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PERENCION BREVE
NARRATIVA
En fecha 20 de junio de 2012, se recibió por distribución libelo de demanda presentado por los ciudadanos MARGENIS COROMOTO DIAZ PAZ Y OBRIAN VLADIMIR DIAZ PAZ, asistidos del abogado FRANMER ALFONSO GUANIPA RODRIGUEZ, contentivo de la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento, por vencimiento del término y de la prórroga legal, contra la Ciudadana ERIKA LOPEZ.
El 09 de julio de 2012, se admite la demanda propuesta y se ordena citar a la demandada de autos, para que comparezca a contestar la demanda en el segundo día de despacho siguiente al que conste en autos su citación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde la admisión de la demanda (09 de julio de 2012) hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso con el objeto de obtener la citación de la demandada y así cumplir con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Advertido lo anterior, es necesario destacar que, la exposición de motivos de nuestro Código Adjetivo Civil, al referirse al propósito de las perenciones breves, expresa:
“…bajo la amenaza de la perención se logra una más activa realización de los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa


durante un periodo de tiempo muy largo, como ocurre actualmente, de tal modo que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el estímulo en que se encuentran las partes para realizar aquellos actos y evitar la extinción del proceso...”
Consecuencialmente, al no haber procurado la parte actora la práctica de la citación de la parte demandada dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión de la demanda, lo procedente es declarar sin más trámites la perención de la instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa signada con el N°. 2012-2565, seguida por los Ciudadanos MARGENIS COROMOTO DIAZ PAZ Y OBRIAN VLADIMIR DIAZ PAZ, asistidos del abogado FRANMER ALFONSO GUANIPA RODRIGUEZ, contentivo de la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento, por vencimiento del término y de la prórroga legal, contra la Ciudadana ERIKA LOPEZ.
Notifíquese a la parte actora la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER