REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PUNTO FIJO, 30 de noviembre de 2012
AÑOS: 202° Y 159°

EXPEDIENTE No. 2011-2353.
SOLICITANTES: Ciudadanos YARITZA ELIZABETH MALDONADO MEDINA y HORACIO MARTINS FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.859.163 y E-82.051.168 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MARIELVYS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.452, de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
NARRATIVA
En fecha 03 de marzo de 2011, se recibió por distribución solicitud presentada por los ciudadanos YARITZA ELIZABETH MALDONADO MEDINA y HORACIO MARTINS FERREIRA, con la debida asistencia de la Abogada en ejercicio MARIELVYS SANCHEZ, en la cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha 10 de marzo del año 2011.
El 27 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos, YARITZA ELIZABETH MALDONADO MEDINA y HORACIO MARTINS FERREIRA con el carácter de autos, asisitidos por el abogado en ejercicio SAMUEL MEDINA y solicitan mediante escrito se decrete la conversión en divorcio en el presente procedimiento de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año del decreto de la separación de cuerpos sin que haya reconciliación entre ellos. Siendo agregado al expediente el referido escrito mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2012.
Ahora bien, se constata de las actas procesales que conforman el presente expediente que ha transcurrido el lapso de ley previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitada por los ciudadanos YARITZA ELIZABETH MALDONADO MEDINA y HORACIO MARTINS FERREIRA. Así se decide
.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos YARITZA ELIZABETH MALDONADO MEDINA y HORACIO MARTINS FERREIRA. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que les unió, el cual contrajeron en fecha 10 de noviembre de 2006 en el Registro civil de la parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, (Acta No. 331).
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídase y entréguese copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ANAIS CAROLINA CUAMO M. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILMAN ANTONIO CASTRO.