REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PUNTO FIJO, 30 de noviembre de 2012
AÑOS: 202° Y 153°

EXPEDIENTE No. 2011-2494.
SOLICITANTES: Ciudadanos ELSA BEATRIZ CASALINS NOGUERA y ROBERTO JESUS ARTEAGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.437.825 y V-16.439.268 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: HAYDEE ORTEGA CARVAJAL y AMADO ZAVALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 168.126 y 9.292 respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante solicitud presentada en fecha 11 de noviembre de 2011, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, correspondiéndole a este Tribunal dicha solicitud por sorteo de distribución realizado en esa misma fecha, los ciudadanos ELSA BEATRIZ CASALINS NOGUERA y ROBERTO JESUS ARTEAGA GONZALEZ, con la debida asistencia de los Abogados en ejercicio, HAYDEE ORTEGA CARVAJAL y AMADO ZAVALA, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha 15 de noviembre del año 2011 Riela al folio 08 del expediente, escrito de fecha 27 de noviembre de 2012, mediante el cual los ciudadanos ELSA BEATRIZ CASALINS NOGUERA y ROBERTO JESUS ARTEAGA GONZALEZ con el carácter de autos, solicitan la conversión en divorcio, siendo agregado al expediente el referido escrito mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2012.
Narrado lo que antecede este Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales que ha transcurrido el lapso de ley previsto en el artículo 185 del Código Civil, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitada por los ciudadanos ELSA BEATRIZ CASALINS NOGUERA y ROBERTO JESUS ARTEAGA GONZALEZ, en consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ELSA BEATRIZ CASALINS NOGUERA y ROBERTO JESUS ARTEAGA GONZALEZ. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que les unió, el cual contrajeron en fecha 07 de noviembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, (Acta No. 259). En relación a los bienes, los solicitantes manifestaron en su escrito que no adquirieron ninguna clase de bienes por lo que no existen bienes para liquidar, así mismo manifestaron que no procrearon hijos. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho. Expídase y entréguese copias certificadas a los solicitantes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ANAIS CAROLINA CUAMO M. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILMAN ANTONIO CASTRO