REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PUNTO FIJO 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
AÑOS: 202º y 153º

ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2012-2548
SOLICITANTES: YOHANA DEL CARMEN GOMEZ DE GONZALEZ y RICHARD ANTONIO NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-15.982.818 y V-12.496.503, respectivamente, la primera de los nombrados domiciliada en el Sector Libertador Urbanización Aular N° 41, Las Casitas, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y el segundo domiciliado en Sector Bajada de las Piedras a mano izquierda, calle José Félix Rivas casa N° 2, Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: MARY GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.516.492 e inscrita en el Inpreabogado No. 168.111
ACCIÓN: Divorcio 185-A.

En fecha 16 de mayo de 2012, los ciudadanos YOHANA DEL CARMEN GOMEZ DE GONZALEZ y RICHARD ANTONIO NAVEDA, antes identificados, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, correspondiéndole a este Tribunal dicha solicitud, por sorteo de distribución realizado en esa misma fecha.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 18 de mayo de 2002, por ante la prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón; que establecieron como domicilio conyugal el Sector Bajadas de las Piedras a mano izquierda, calle José Félix Rivas, que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, que desde hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres, que han hecho prácticamente imposible la vida en común manteniéndose separados desde el 15 de enero de 2005. Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 17 de mayo de 2012, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 24 de mayo de 2012, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, siendo consignada en el expediente debidamente firmada y sellada, en fecha 07 de noviembre de 2012. En fecha 27 de noviembre de 2012, se recibió el escrito presentado por el Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, mediante el cual manifiesta que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la solicitud de divorcio, siendo agregado al expediente por auto de 28 de noviembre de 2012.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos YOHANA DEL CARMEN GOMEZ DE GONZALEZ y RICHARD ANTONIO NAVEDA, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos YOHANA DEL CARMEN GOMEZ DE GONZALEZ y RICHARD ANTONIO NAVEDA, admiten que están separados de hecho desde el 15 de enero de 2005.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YOHANA DEL CARMEN GOMEZ DE GONZALEZ y RICHARD ANTONIO NAVEDA. Así se Decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YOHANA DEL CARMEN GOMEZ DE GONZALEZ y RICHARD ANTONIO NAVEDA ambos ut supra identificados, y en consecuencia; queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18 de mayo de 2002, por ante el Registro Civil de la parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, según consta en Acta de Matrimonio No. 60, folio 176. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador Civil de la parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídase y entréguese en su oportunidad copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho. Expídase y entréguese en su oportunidad copias certificadas a los solicitantes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ANAIS CAROLINA CUAMO M. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILMAN ANTONIO CASTRO.