REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PUNTO FIJO 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
AÑOS: 202º y 153º

ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2012-2604
SOLICITANTES: FRANCISCO PLADANO MERAYO y YAJAIRA FELICIA BARBERA DE PLADANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.752.705 y V-4.709.959, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en la Avenida Rafael González N° 10-87, al lado de la Concretera Falcón y la segunda domiciliada en la Prolongación Ayacucho Sector Santa Irene, casa numero 19, ambos domicilios en la jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: HENRY ANTONIO DONQUIZ, inscrito en el Inpreabogado No. 160.989
ACCIÓN: Divorcio 185-A.

En fecha 31 de octubre de 2012, los ciudadanos FRANCISCO PLADANO MERAYO y YAJAIRA FELICIA BARBERA DE PLADANO, antes identificados, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, correspondiéndole a este Tribunal dicha solicitud, por sorteo de distribución realizado en esa misma fecha.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 08 de agosto de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del del Municipio Los Taques, Distrito y Estado Falcón; que establecieron como domicilio conyugal en la Avenida Táchira N° 10-87, jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, que de esa unión procrearon Dos (2) hijas, actualmente mayores de edad, de nombres ANMAR COVADONGA PLADANO BARBERA y ANDREMARY COROMOTO PLADANO BARBERA, asimismo manifestaron que con el transcurso de los años comenzaron a surgir desavenencias graves que hicieron imposible seguir su vida conyugal, manteniéndose separados de hecho y en forma definitiva desde el 15 de marzo del año 2003. Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal. Ambos cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes en común ni adquirieron ninguna deuda contraída por concepto alguno.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 05 de noviembre de 2012, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 20 de noviembre de 2012, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, siendo consignada en el expediente debidamente firmada y sellada, en fecha 23 de noviembre de 2012. En fecha 27 de noviembre de 2012, se recibió el escrito presentado por el Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, mediante el cual manifiesta que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la solicitud de divorcio, siendo agregado al expediente por auto de 28 de noviembre de 2012.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos FRANCISCO PLADANO MERAYO y YAJAIRA FELICIA BARBERA DE PLADANO, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos FRANCISCO PLADANO MERAYO y YAJAIRA FELICIA BARBERA DE PLADANO, admiten que están separados de hecho desde el 15 de marzo de 2003.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO PLADANO MERAYO y YAJAIRA FELICIA BARBERA DE PLADANO. Así se Decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO PLADANO MERAYO y YAJAIRA FELICIA BARBERA DE PLADANO ambos ut supra identificados, y en consecuencia; queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 08 de agosto de 1983, por ante el despacho de la Alcaldía del Municipio Los Taques, Distrito y Estado Falcón, según consta en Acta de Matrimonio No. 63. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Alcalde del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídase y entréguese en su oportunidad copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho. Expídase y entréguese en su oportunidad copias certificadas a los solicitantes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ANAIS CAROLINA CUAMO M. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILMAN ANTONIO CASTRO.