REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la Apoderada Judicial MARÍA EUGENIA VALLES REYES, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 18.294.829, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.883, actuando en nombre y representación de la ciudadana LIVIA ROSA MORENO DE OLIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.411.715, de profesión ama de casa, casada, de 79 años de edad, domiciliada en la Calle Falcón Arevalo González de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, según consta de documento autenticado por ante Notaria Pública de pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, de fecha 11/10/12, bajo el N° 54, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 144-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana MARÍA EUGENIA VALLES REYES, que se declare Titulo Supletorio de Propiedad a favor de su Poderdante la ciudadana LIVIA ROSA MORENO DE OLIVERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, estructura de concreto, pintura de caucho, techo de asbesto, y piso de granito, ubicada en el Sector La Soledad de la Calle Arevalo González, de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, constante de las siguientes dependencias: cinco (05) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) sala de baño, puertas de madera macizas y ventanas de aluminio, con sus acometidas de aguas blancas y aguas negras. Dicha bienhechuria posee un área de construcción la cual mide Quince Metros con Ochenta Centímetros (15,80mts) de frente por Doce Metros (12mts) de fondo para un área de construcción total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA METROS CUADRADOS (189,60Mts2), enclavada en un área de terreno ubicado en la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Terreno Municipal SUR: Calle Arevalo González ESTE: Callejón Colon; y OESTE: casa de Wuencelao Martínez, con un área total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA METROS CUADRADOS (189,60Mts2).
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a las ciudadanas: DANIELA JOSÉ GONZÁLEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.386.171, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en Pueblo Nuevo, Calle Santa Rosa, N° 26, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y MAGALIANGEL AVILA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio TSU en Gestión Social, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.104.473, domiciliada en Pueblo Nuevo, Calle Santa Rosa, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones: DANIELA JOSÉ GONZÁLEZ VALLES y MAGALIANGEL AVILA PEREZ de la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana LIVIA ROSA MORENO DE OLIVERO sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Doce (12) del mes de Noviembre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U