REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ AGUILLÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de 66 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V- 3.395.280, domiciliado en la Población de Santa Rita, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada LUZ MARÍA DERCE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 160.941. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 143-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ANTONIO JOSÉ AGUILLÓN RAMÍREZ, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda familiar construida con paredes de bloques de cemento, un acabado de friso rustico sin pintar, estructura de concreto, techo de asbesto, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas embutidas, puertas de hierro y ventanas de aluminio, cloacas, acera, teléfono, gas (bombona) y transporte, la cual consta de una (01) Sala, una (01) Cocina, un (01) Comedor, dos (02) dormitorios, un (01) baño, la misma se encuentra ubicada en la Población de Santa Rita, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón. Dicha bienhechurias posee un área de construcción de Siete Metros con Noventa Centímetros (7,90mts) de frente por Siete Metros con Noventa Centímetros (7,90mts) de fondo para un área total de SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (62.41mts2), enclavada sobre una superficie de terreno propiedad de la Municipalidad, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad Antonio Aguillón SUR: Propiedad de la Sra. Enma Aguillón ESTE: Terrenos Municipales; y OESTE: Vía Principal de Santa Rita, con un área total de SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (62.41MTS2).



Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos: LUIS BELTRAN CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero. de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.792.551, de profesión u oficio Mayordomo, domiciliado en la Población de Santa Rita, Parroquia Adícora Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y OMAR DE JESÚS COLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.177.266, domiciliado en la Población de Santa Rita, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los LUIS BELTRAN CASTRO GONZALEZ y OMAR DE JESÚS COLINA RAMIREZ, la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ AGUILLÓN RAMÍREZ sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece (13) del mes de Noviembre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U