REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano RICARDO SEGUNDO DÍAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.806.038, de 31 años de edad, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en el Sector en el Sector Las Carmelitas de la Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio MISAEL SEGUNDO DÍAZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.685. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 146-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano RICARDO SEGUNDO DÍAZ GONZALEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda, ubicada en el Sector Las Carmelitas de la Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual consta de dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina, construida con paredes de bloques de cemento de friso liso, estructura de concreto, techo de asbesto, piso de cemento pulido y cerámica, con sus instalaciones eléctricas externas, cuatro (04) puertas de madera maciza y dos (02) puertas de hierro con cuatro (04) ventanas de aluminio (según consta en el informe de catastro). Dicha bienhechurías posee un área de construcción de ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 mts) de frente por catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO DIECINUEVE CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (119,82 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno perteneciente a la Municipalidad, el cual posee una superficie total de CIENTO DIECINUEVE CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (119,82 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Las Carmelitas; SUR: Casa de Carelys Goitia; ESTE: Calle El Cementerio y OESTE: Casa de Carmen Arias.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos JUAN LUIS QUEZADA BELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.309, de 37 años de edad, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Sector El Cardenal de la Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ADRIAN JOSÉ GARCÍA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.797.092, de 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante de Medicina, domiciliado en el Sector El Cardenal de la Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos JUAN LUIS QUEZADA BELLO y ADRIAN JOSÉ GARCÍA BRICEÑO y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano RICARDO SEGUNDO DÍAZ GONZALEZ, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA U.