REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana JUANA RAMONA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada , de 72 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 2.769.047, domiciliada en la Población Moruy, Sector Baracara, casa sin número, Parroquia Moruy, del Municipio Falcón del Estado Falcón asistida por la Abogada MARÍA AUXILIADORA ANTON SABARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.888.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 151-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana JUANA RAMONA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ que se declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación situada en Moruy, Sector Baracara, Casa S/N, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento con friso liso, pisos de cemento pulido, techo de lata, constante de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) garage, dos (02) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera maciza, cinco (05) ventanas de hierro y con instalaciones eléctricas extremas, construcción, que mide Nueve Metros con cuarenta y siete centímetros (9,47mts) de frente por Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO NUEVE CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (109,85 M2), enclavada sobre una superficie de terreno situada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno del Municipio SUR: Casa de Ana Leal ESTE: Camino Real y OESTE: Terreno del Municipio.-

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos: JOSÉ BENITO CÓRDOBA TREMONT, venezolano, mayor de edad, casado, de 72 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.429.957, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Población de Moruy, Sector Baracara, casa sin número, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y DENIS JOSÉ CÓRDOBA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.554.748, domiciliado en la Población de Moruy, Sector Baracara, casa sin número, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ BENITO CÓRDOBA TREMONT y DENIS JOSÉ CÓRDOBA GARCÍA, la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana JUANA RAMONA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U