REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA PAULA MALDONADO REFUNJOL, venezolana, mayor de edad, soltera, de 61 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 4.175.299, domiciliada en la Población de Tiraya, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada HEDDYSMAR CLARETH MORENO GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.731.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 139-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana FRANCISCA PAULA MALDONADO REFUNJOL que se declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda y un local comercial ubicado en la Población de Tiraya, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, construcción que mide Veintidós Metros con Veinte Centímetros (22,20mts) de frente por Veintitrés Metros con Ochenta Centímetros (23,80mts) de fondo para un área total de construcción de QUINIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y SEIS DE METROS CUADRADOS (528,36M2), construidas con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cemento rústico, puertas y ventanas de madera maciza y aluminio, constante de las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños y una (01) cocina, enclavada sobre una superficie de terreno situada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, terreno que mide Veintidós Metros con Veinte Centímetros (22,20mts) de frente por Veintitrés Metros con Ochenta Centímetros (23,80mts) de fondo para una superficie total de QUINIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (528,36M2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veintidós Metros con Veinte Centímetros (22,20mts) con Mar Caribe SUR: En Veintidós Metros con Veinte Centímetros (22,20) con Vía Principal de Tiraya; ESTE: En Veintitrés Metros con Ochenta centímetros (23,80mts) con propiedad de Mar Beack, y OESTE: En Veintitrés Metros con Ochenta centímetros (23,80mts) con Parque Recreacional.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos: ANTONIO RAMÓN HURTADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.682.286, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la población de Santa Cruz, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JOSÉ ANTONIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico Rotativo, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.499.284 domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, Avenida 23 de Enero, Sector San Judas Tadeo, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN HURTADO RODRIGUEZ y JOSÉ ANTONIO DÍAZ, la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana FRANCISCA PAULA MALDONADO REFUNJOL sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U