REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


SOLICITUD Nº 141-12

SOLICITANTE: WALBURGA WEISS VIUDA DE HALLMANN.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO JOSE CORDOVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).


Se inicia el presente procedimiento mediante la interposición de solicitud de declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por la ciudadana WALBURGA WEISS VIUDA DE HALLMANN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.106.394, domiciliada en la población de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado REINALDO JOSÉ CÓRDOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.329, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y Los Taques de esta circunscripción judicial en fecha 17/10/2012.

Por auto de fecha 22 de Octubre de 2.012 recayó auto del Tribunal instando a la solicitante a consignar originales requeridos a los fines de proveer sobre lo solicitado.

Mediante diligencia suscrita en esa misma fecha (22/10/2012) la solicitante WALBURGA WEISS VIUDA DE HALLMANN consignó en forma original los documentos requeridos por el Tribunal.

Por auto de fecha 24 de Octubre de 2.012 recayó auto del Tribunal dándole entrada a la solicitud y ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentará la solicitante al Tribunal.

Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de Noviembre de 2.012 la ciudadana WALBURGA WEISS VIUDA DE HALLMANN solicitó al Tribunal la devolución de los documentos originales consignados en autos, lo cual fue declarado improcedente por el Tribunal en virtud de que los mismos servirán para su apreciación y valoración al momento de emitir el correspondiente acto conclusivo, acordándose tal devolución una vez decretada la procedencia o no de lo solicitado.

En esa misma fecha (13/11/2012) la solicitante otorgó poder apud acta al abogado REINALDO JOSÉ CÓRDOVA.

Mediante diligencia suscrita en fecha 26 de Noviembre de 2.012, el apoderado REINALDO JOSÉ CÓRDOVA manifiesta su disposición de retirar la presente solicitud interpuesta por la ciudadana WALBURGA WEISS VIUDA DE HALLMANN y requiere la devolución de los documentos originales consignados a los autos.

Para resolver el Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).


Del artículo anterior se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, ésta habría hecho tránsito a cosa juzgada. Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión, según sea el caso.

Conforme al artículo 265 ejudem, el desistimiento del procedimiento ha sido considerado como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva -si media aceptación de la parte demandada- la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo, y como quiera que el desistimiento produce una renuncia del acto primario del proceso que es la demanda, el actor conserva el derecho a proponer un nuevo juicio contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto.

En este sentido, siendo que el abogado REINALDO JOSÉ CÓRDOVA, obrando en nombre de la ciudadana WALBURGA WEISS VIUDA DE HALLMANN según se desprende de la facultad expresa otorgada mediante el poder apud acta suscrito por ésta en fecha 13/11/2012, tal como se dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, indicó al Tribunal su disposición de desistir del presente procedimiento en la siguiente forma: “...Retiro la solicitud de declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANDRES HALLMANN BUSSER presentado por Walburga Weiss Viuda De Hallmann y que conoce este tribunal en el expediente signado con el N° 141-12. A tal efecto solicito me sean devueltos los originales de los documentos que marcados “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” acompañaron al escrito de solicitud...”, nada impide a este Tribunal impartir su homologación a tal pedimento, el cual se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo preceptuado en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones. Así se establece.

Como consecuencia de la declaratoria anterior, se acuerda la devolución de los documentos originales insertos en autos a los folios 05, 07, 08, 09 al 12, 16, 17, 18 y 19, dejándose copia certificada de estos documentos en el expediente, tal cual lo dispone el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado REINALDO JOSÉ CÓRDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.329, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante WALBURGA WEISS VIUDA DE HALLMANN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.106.394, domiciliada en la población de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

No hay imposición de costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, dando así cumplimiento al contenido del artículo 248 ejusdem.

Devuélvanse los documentos insertos a los folios 05, 07, 08, 09 al 12, 16, 17, 18 y 19 del expediente y déjese en su lugar copia certificada de los mismos, según lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.) y se registró bajo el Nº 420. Conste.

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA