REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano XAVIER RAFAEL CRISTÓBAL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.965.809, domiciliado en Punto Fijo, Calle principal Las Adjuntas, Urb San Nicolás de Bari, Manzana D-19, Municipio Carírubana del Estado Falcón, asistido por la Abogada ANNY DANIELA VENEGAS CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.663.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 156-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano XAVIER RAFAEL CRISTÓBAL CAMACHO que se declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda tipo familiar, ubicada en el Sector Adrián Camacho de la Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, la mencionada vivienda está construida con paredes de bloques, piso de cerámica y caico, techado de platabanda y pérgolas, columnas de concreto, puertas de madera maciza y de hierro, ventanas de hierros, un (01) portón de hierro, consta de las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios, dos (02) baños, un (01) comedor, una (01) sala, construcción que mide Doce Metros con Dos Centímetros (12,2mts) de frente por Veintisiete Metros con Noventa Centimetros (27,90mts) de profundidad, para un área total de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (340,38Mts2) enclavada sobre una superficie de terreno situada en Jurisdicción de la Parroquia Baraived del Municipio Falcón, totalmente cercado con cerca perimetral (según informe de catastro anexo) y dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Principal Adrián Camacho; SUR: Fundo de Tulio Wander Bies; ESTE: casa de Faustino Petit, y OESTE: Casa de Wilian Irausquin.
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos: TEOFILO JOSÉ MALDONADO PETIT, venezolano, mayor de edad, soltero, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.573.595, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Población de Baraived, Parroquia Baraived, Sector Adrián Camacho, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y YAMELIS LUCIA RAMIREZ CATARI, venezolana, mayor de edad, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.787.883 domiciliada en Punto Fijo, Calle Los Rosales, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Carírubana del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos TEOFILO JOSÉ MALDONADO PETIT y YAMELIS LUCIA RAMIREZ CATARI la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano XAVIER RAFAEL CRISTÓBAL CAMACHO sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U