REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ME




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.


EXPEDIENTE N° 12-123
JUEZ: ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
DEMANDANTE: Ciudadano FELIX SAUL REYES,
APODERADAS JUDICIALES: Ciudadana YOLALI CHIRINOS y GABRIELA ALEJANDRA GOMEZ, inscritas en el IPSA bajo el No. 178.848 y 172.378 respectivamente.
DEMANDADADO: Ciudadano RICHARD TEOLINDO PULGAR PULGAR
MOTIVO: INTIMACION
MATERIA: MERCANTIL

Analizadas como han sido las actuaciones contenidas en la presente causa relacionadas con el procedimiento de COBRO EN BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por el ciudadano FELIX SAUL SANCHEZ, suficientemente identificado en autos, contra el ciudadano RICHARD TEOLINDO PULGAR PULGAR, y vista la TRANSACCIÓN suscrita entre las partes en fecha 07-11-2012 que riela en el presente expediente, el Tribunal, para decidir pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

NARRATIVA
En en fecha 07 de noviembre de 2012, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en cumplimiento de la comisión que le fuere conferida por este Despacho Judicial para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL DEUDOR decretada en la presente causa, se trasladó y constituyó en la dirección de Demandado de autos con la finalidad de ejecutar la medida decretada, acto en el cual, el demandado de autos, asistido por el abogado VLADIMIR LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 174.129, ofrece pagar al Intimante de autos ciudadano FELIX SAUL SANCHEZ la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 38.790,00) en tres (03) cuotas pagaderas de la siguiente forma: La primera cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en fecha 15/11/2012; la segunda cuota por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.395,00) en fecha 30/11/2012 y la tercera cuota por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.395,00) en fecha 17/12/2012, las cuales serán depositadas en la cuenta Corriente del Banco Provincial N° 0108-0048-08-0100169675 a nombre de YOLAI DEL CARMEN CHIRINOS GARCIA, quine aparece como apoderada judicial del demandante de autos, quien acepta en ese acto la oferta presentada por la parte accionada, y solicita al Tribunal ejecutor remita el expediente a su Tribunal de origen a los fines de que le imparta su homologación.

MOTIVA
Así las cosas, resulta fundamental para este Tribunal hacer referencia a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por su parte el Código Civil patrio, prevé en su artículo 1713 lo siguiente:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Tal como se desprende de la norma cita ut supra con la transacción las partes buscan evitar un pleito futuro, o extinguirlo si ya estuviere iniciado. En el caso que nos atañe, con la oferta de pago expresada por una parte y aceptada por la otra, se extingue el procedimiento en curso, evitando la consecución del mismo.
Ahora bien, siendo que lo peticionado por las partes no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de Ley, lo procedente es que este Tribunal proceda a la homologación de la transacción presentada, sin embargo por cuanto su cumplimiento es de tracto sucesivo, resulta menester para esta sede jurisdiccional reservarse la oportunidad de declararla como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y ordenar su correspondiente archivo, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de los pagos ofrecidos por la parte demandada en los términos y condiciones explanadas por las partes. Y así se decide.
Así las cosas, y siendo que en la presente transacción el demandado de autos se compromete al pago de las cuotas ofrecidas mediante depósitos de dinero en una la cuenta bancaria personal de la ciudadana YOLAI DEL CARMEN CHIRINOS GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N° 17.667.719, abogado inscrita en el IPSA bajo el N° 178.848, es menester de este Tribunal verificar las facultades conferidas por la parte actora a la prenombrada ciudadana para recibir cantidades de dinero en su nombre, en previsión de lo estipulado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
En ese sentido, este Despacho judicial pudo constatar que la folio 11 y su vuelto del expediente de la causa, riela poder apud acta, amplio y suficiente que el demandante de autos, ciudadano FELIX SANCHEZ, confiriera a la abogada YOLAI DEL CARMEN CHIRINOS GARCIA, identificada ut supra, para que asita y represente en el presente juicio, en el cual textualmente expuso:
… otorgo facultades amplias para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos o finiquitos, disponer del derecho en litigio…
De lo anteriormente destacado se puede evidenciar que efectivamente la apoderada de autos se encuentra expresamente autorizada por el demandante de la presente causa para recibir las cantidades de dinero en la forma como han sido establecidas en el presente convenimiento, sobreviniéndole a la misma la obligación de consignar por ante este Despacho Judicial los instrumentos demostrativos de haber recibido tales cantidades en nombre de su mandante y otorgar el respectivo finiquito al demandado de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN en acatamiento a las normas antes citada, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada de mutuo acuerdo por las partes en la presente causa, relacionada con el procedimiento de COBRO EN BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por el ciudadano FELIX SAUL REYES, contra el ciudadano RICHARD TEOLINDO PULGAR PULGAR ambos suficientemente identificado en autos, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1718 del Código Civil. SEGUNDO: El Tribunal se reserva la oportunidad legal para declarar la presente Homologación como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y ordenar su correspondiente archivo hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los pagos ofrecidos por la parte demandada en los términos y condiciones explanadas por las partes. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012) -Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular

ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, anotada bajo el N° 261. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular

ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS.