DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Pueblo Nuevo, veintinueve (29) de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2012)
Años: 202º y 153º

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos LUIS ANGEL SEMECO MENDEZ y LUISA KARINA GONZALEZ MENDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 17.309.818 y V- 16.197.961 respectivamente, domiciliados EL: en el Sector Jayaradite, vía Moruy – Yabuquiva, casa sin número, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ELLA: en el Sector Blanquita de Pérez, Bloque 101 del BTV, segundo piso, apartamento N° 09, Municipio Carirubana del Estado Falcón, ambos asistidos por el Abogado LINO RAMON GONZALEZ MARTE, debidamente inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 1145.979. El Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite, dándole entrada, quedando registrada en el Libro de Causas Civiles bajo el No. 12-131. En consecuencia, por cuanto se observa que han sido cumplidos los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS ANGEL SEMECO MENDEZ y LUISA KARINA GONZALEZ MENDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 17.309.818 y V- 16.197.961 respectivamente, domiciliados EL: en el Sector Jayaradite, vía Moruy – Yabuquiva, casa sin número, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ELLA: en el Sector Blanquita de Pérez, Bloque 101 del BTV, segundo piso, apartamento N° 09, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Expídanse por Secretaría copias certificadas y entréguensele a los solicitantes. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal, en atención a lo previsto en el artículo 3, numeral 4° de la Ley de Registro Civil. Fórmese el expediente respectivo y háganse las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Provisoria,

ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
La Secretaria Titular,
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
Nota: Quedo registrada bajo el N° 264. Conste.- La Secretaria Titular,

ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS