REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.-
EXPEDIENTE: 10-056
ACCIÓN: DESLINDE
PARTE DEMANDANTE: JAIRO FRAY MONTOYA
PARTE DEMANDADA: YUSMELY JOSEFINA PIMENTEL
JURISDICCIÓN: CIVIL

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de la demanda que por DESLINDE incoare el ciudadano JAIRO FRAY MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.588.266, con domicilio procesal en la calle San José Nº 74, Municipio Falcón, Estado Falcón, contra la ciudadana: YUSMELY JOSEFINA PIMENTEL, observa el Tribunal que en fecha 08 de Junio de 2.010 se recibió el expediente 394-09 contentivo de Juicio de Deslinde, por remisión que hiciere el Tribunal Primero de los Municipios Falcón y Los Taques a este Despacho Judicial, constante de treinta y dos (32) folios útiles.

Por auto de fecha 29-06-2010, se admite la presente demanda, dejándola anotada con el Nº 10-056 y alos fines de dar cumplimiento al fallo dictado por el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08-04-2010, se avoca al conocimiento de la misma.

En fecha 27 de Julio del 2.010, se presentó en la sede de este Tribunal el abogado en ejercicio Rafael Alberto Carrasquero García, portador de la cédula de identidad V- 14.735.613 consignando en ese acto copias simples de la demanda a los fines de que se formen las compulsas de citación respectiva.

La Alguacil de este Tribunal consigna en fecha 11-08-2010 recibo de citación firmada por la ciudadana YUSMELY JOSEFINA PIMENTEL.

El día 08 de Octubre del 2010, compareció la alguacil del Tribunal agregando a la causa un (01) folio útil y seis (06) anexos, contentivos de recibo de citación para la COMUNIDAD DE TIERRAS DE GUACUIRA, toda vez que fue imposible lograr la ubicación de alguna sede, despacho u oficina donde lleve a cabo sus funciones la misma.

El día 13 de julio del 2.011, se avoca al conocimiento de la causa la Jueza Provisoria ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ, en consecuencia estando las partes a derecho podrían ejercer recusación dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la fecha del auto, según lo dispone el dispositivo legal 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía en concordancia con el artículo 49 del a Constitución Nacional que dispone que ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga.

El ciudadano JAIRO FRAY MONTOYA se apersonó en este Tribunal el día 02-08-2011 con la asistencia de la abogada en ejercicio Marianela Gutiérrez Jordán I.P.S.A Nº 46.365 y expuso: “ En virtud que el tercero interesado: Comunidad de Tierras de Guacuira, no posee entidad jurídica como tal, solicito se cite a la Sindicatura del Mu7nicipio Falcón en la persona del Representante legal, que es el organismo competente en cuanto a la propiedad y tenencia de las tierras del Municipio Falcón del Estado Falcón; en virtud de lo cual este Despacho libró auto en fecha 04-08-2011 en el cual ordena librar boletas de citación al Síndico Procurador Municipal del Municipio Falcón por cuanto los lotes de terreno que se encontraban bajo la administración de la Posesión Comunera antes mencionada se encuentran bajo la tutela de la municipalidad.

La Alguacil de este Tribunal consigna en fecha 12-08-2011 recibo de citación firmada por el ciudadano ORLANDO GARCÍA OVIEDO, en su carácter de Síndico Municipal.

En fecha 20-09-2011 el Tribunal libra oficio proveyendo de conformidad y ordena oficiar a la Dirección de Planificación, urbanismo y catastro municipal de la alcaldía del municipio falcón, estado Falcón a los fines de designar un perito topográfico para que asista al Tribunal en la operación de deslinde en fecha 22-09-2011 en la dirección Calle San José, al lado del “Cafetín La Coqueta” Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del estado falcón, según normativa estatuida en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud efectuada por la parte demandante en el escrito libelar (f. 49 y f.50), recibido por la ciudadana Eliannys Colina el día 21-09-2011 a las 9:00 am.

El día 22-09-2011 el Tribunal emitió auto, por cuanto se fijó el deslinde para el día 22-09-2011 en aras de practicar el referido acto de deslinde de propiedades contiguas en la presente causa y siendo que llegada la oportunidad para el acto, el mismo se declaró DESIERTO acordando fijar nueva fecha para su realización en la oportunidad en que la parte lo solicitare.

M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que la causa se encuentra paralizada desde el día 22-09-2011, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, fecha en la cual se libró auto declarando DESIERTO, habiendo transcurrido desde la última actuación, un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días, lo que efectivamente es mas de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, operando la perención de conformidad con lo dispuesto en el artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Asimismo, la norma adjetiva prevé la forma en la cual pede declararse la perención de la instancia y lo hace en los siguientes términos:
“Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En virtud de lo antes señalado esta juzgadora considera que lo procedente en este caso es que sea declarada la PERENCION DE LA INSTANCIA con fundamento en las normas antes citadas. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a las normas antes citadas, este Tribunal, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por DESLINDE incoare el ciudadano JAIRO FRAY MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.588.266, con domicilio procesal en la calle San José Nº 74, Municipio Falcón, Estado Falcón, contra la ciudadana: YUSMELY JOSEFINA PIMENTEL.

Notifíquese a la parte actora sobre la presente decisión a los fines de que ejerza el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por secretaría Copia Certificada de la presente decisión a los fines de la notificación. Archívese el expediente con la posterior remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Provisoria


ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ

La Secretaria Titular

ABG. DALIA VETANCOURT ARIAS

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 P.m., y se registró bajo el Nº 267.- Se libraron boletas de notificación. Conste.
La Secretaria Titular

ABG. DALIA VETANCOURT ARIAS


JGRG/DCTA
Exp: 10-056