REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: OCTAVIO JOSE LOPEZ MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.889.812, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil domiciliado en el sector Santa Maria, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Asistido en este acto por la ciudadana: NANCYS COROMOTO ZEA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-3.833.299, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 155.787, con domicilio procesal en la calle Municipal entre San Rafael y San Antonio, sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: OCTAVIO JOSE LOPEZ MEDINA, sobre: una bienhechuria constante de una (01) casa con un (01) dormitorio, sala comedor y cocina, paredes de adobe, piso natural, techo de zinc, puertas y ventanas de madera .Dicha construcción tiene una medida de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 M2) enclavada en una parcela de Terrenos Municipal de CUATRO HECTAREAS CON TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (4 has con 300 m2), completamente cercada con estantillos de vera y cujies con cinco pelos de alambre de púas, totalmente de rastrojos con vegetación silvestre, ubicada en el Sector Santa Maria, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, demarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con inmuebles de José Ramón Pirona, Ángela Pirona, Ariste Santelis.
SUR: Con Carretera Rio de los Remedios.
ESTE: Con inmueble de Dominga Sarraga.
OESTE: Con inmueble de Carlos Robertis.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000. Bs.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. (13-11-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.